PERI CHILE ENCOFRADOS Y ANDAMIOS CON SERVIU REGION ARICA Y PARINACOTA
Rol
17833-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos rol Nº 17.833-2023 sobre acción de reembolso por enriquecimiento sin causa e indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Peri Chile Encofrados y Andamios con Serviu región Arica y Parinacota”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la de primera instancia que rechazó las demandas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el primer capítulo de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil. En este contexto, refiere que los sentenciadores no realizaron un adecuado análisis de los antecedentes probatorios –prueba documental- que demuestran la veracidad de sus dichos, es decir, que los equipos de construcción de propiedad de su representada fueron utilizados de manera exclusiva por el servicio demandado, sin obtener a cambio la debida contraprestación pecuniaria. En efecto, sostiene que es un hecho pacífico que para la construcción de dos conjuntos habitacionales, su representada entregó en arriendo un conjunto de bienes muebles a la empresa a cargo de la ejecución de las obras. Sin embargo, el yerro jurídico de los jueces del grado se produce al desconocer que tal contrato de arrendamiento terminó ipso facto en el mes de diciembre de 2019, en vista de la aplicación de la causal de término pactada en la cláusula décima de dicha convención, esto es, la liquidación declarada en el procedimiento concursal seguido en contra de la empresa constructora. Ergo, al no ponderar la totalidad de los elementos de prueba incorporados al proceso, los sentenciadores han obviado que aun después del término del contrato de arrendamiento, el Serviu demandado continuó utilizando los bienes arrendados desde enero de 2020 hasta su restitución acaecida en octubre de la misma anualidad, sin retribuir pecuniariamente a su representada por el empleo de tales bienes, ocasionando con ello un perjuicio que debe ser resarcido. Segundo: Que en el segundo capítulo de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 1545 del Código Civil, porque los sentenciadores soslayaron que la terminación del contrato de arrendamiento de bienes muebles celebrado entre su representada y la empresa constructora, se produjo tan pronto fue declarada la liquidación en el procedimiento concursal seguido en contra de dicha sociedad, a saber, en diciembre de 2019, cuestión que, sin duda, no sólo constituye una contravención a la fuerza vinculante de los contratos, al tenor de lo dispuesto en cláusula décima del contrato de arrendamiento, sino que, peor aún, implica exonerar de responsabilidad al servicio demandado por el uso indebido de los bienes arrendados desde enero a octubre de 2020. Tercero: Que en el último capítulo de casación se acusa la infracción de los artículos 4 y 42 de la Ley Nº 18.575, en vista que los sentenciadores no repararon sobre el excesivo retardo en el que incurrió el Serviu demandado en la restitución de los bienes arrendados a la empresa a cargo de la ejecución de las obras, tanto más si se considera que la desidia de dicho órgano ocasionó que su representada durante diez meses estuvo imposibilitada de valerse de los equipos de su propiedad, mientras que, al mismo tiempo, el Serviu se benefició de tales equipos, al ser utilizados gratuitamente en la construcción de los conjunto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido en contra de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 17.833-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 173166-2023: téngase presente. Vistos: En estos autos rol Nº 17.833-2023 sobre acción de reembolso por enriquecimiento sin causa e indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Peri Chile Encofrados y Andamios con Serviu región Arica y Parinacota”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la de primera instancia que rechazó las demandas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que e
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