Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. MODELO S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

P-11004-2018

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°. – La demanda ejecutiva fue interpuesta por la AFP Modelo en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde, para el cobro de $3.932.145 por cotizaciones previsionales impagas de la trabajadora Cherie María Díaz Fierro, más reajustes, intereses, recargos y costas. La ejecutante fundamentó su acción en lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 y en el artículo 2° de la Ley 17.322, sosteniendo que la deuda es líquida, exigible y cuenta con mérito ejecutivo. Solicitó el despacho de mandamiento de ejecución y embargo sobre bienes del deudor y la retención de dineros en la Tesorería General de la República para el pago de la deuda 2°. - Que, la parte ejecutada alegó la existencia de un error en el cálculo de las cotizaciones previsionales adeudadas, argumentando que los montos considerados por la demandante no se ajustan a las remuneraciones efectivamente percibidas por la trabajadora Cherie María Díaz Fierro. Específicamente, sostuvo que la ejecutante consideró un sueldo imponible fijo de $728.700 para todo el período reclamado, cuando en realidad la trabajadora percibió remuneraciones variables, con ingresos mensuales menores en ciertos meses, según constaría en sus contratos de prestación de servicios y boletas de honorarios. En consecuencia, argumentó que la deuda previsional fue calculada sobre bases incorrectas, generando una sobreestimación en el monto adeudado. 3°. - El traslado evacuado por la parte ejecutante en el que se solicita el rechazo de la excepción de error en el cálculo de las cotizaciones adeudadas presentada por la Municipalidad de Talcahuano. Argumentó que la sentencia laboral en la causa RIT O-275-2017 ya estableció la existencia de la relación laboral y fijó como hecho no controvertido que la remuneración ascendía a $728.700. Además, señaló que los intereses y reajustes aplicados están regulados por el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y el artículo 22 de la Ley 17.322, que obligan a pagar las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley N° 17.322 y 466 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Se RECHAZA con costas la excepción de error en el cálculo de las cotizaciones adeudadas opuesta por la I. Municipalidad de Talcahuano. II. Se ordena continuar con la ejecución hasta el íntegro pago de la deuda, incluidos los reajustes, intereses y costas. III. Conforme al artículo 7 de Ley 17.322, practíquese la liquidación de las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del presente fallo. RIT: P-11004-2018 RUC: 18-3-0378703-4 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NSNEXSGXDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T13:13:02-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°. – La demanda ejecutiva fue interpuesta por la AFP Modelo en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde, para el cobro de $3.932.145 por cotizaciones previsionales impagas de la trabajadora Cherie María Díaz Fierro, más reajustes, intereses, recargos y costas. La ejecutante fundamentó su acción en lo

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