27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOLINA LORCA OLGA Y OTRO CON RODRÍGUEZ TICONA JUAN Y HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA

Rol

13374-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 13.374-2023 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Molina Lorca Olga y otro con Rodríguez Ticona Juan y Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria que revoca la de primer grado que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, de otro lado, confirma aquella que lo declaró. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el sentenciador desconoce que su parte realizó todos los trámites o diligencias que tenía a su disposición para dar curso progresivo a los autos. Añade que, la sanción aplicada resulta injustificada debido a la labor desplegada por su parte en pos de la terminación o avance de la causa, pues, una vez dictada la resolución que recibe la causa a prueba, se realizaron diversas gestiones tendientes a interrumpir el plazo de seis meses de inactividad, tales como la notificación de tal resolución tanto a la demandante como a uno de los demandados, la solicitud de desarchivo del expediente material, la cual, también ha sido reconocida por la jurisprudencia como una gestión útil para la prosecución del procedimiento, así como la solicitud de designación de un nuevo receptor de turno para la notificación de dicha resolución al otro de los demandados. Segundo: Que, explicando la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían rechazado el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar que, agotado el período de discusión, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: a) El día 9 de febrero de 2018, se recibió la causa a prueba. b) El 9 de agosto del mimo año, se notifica la resolución que recibe la causa a prueba a la parte demandante y a uno de los demandados -Juan Rodríguez Ticona-. c) Con fecha 16 de agosto de 2018 la demandante presentó lista de testigos la que se tuvo presente por el tribunal mediante resolución de 4 de septiembre de la misma anualidad. d) El día 15 de marzo de 2019 se decretó el archivo de la causa. e) El 21 de marzo el actor pide el desarchivo el que es concedido por resolución de 4 de abril. f) El 9 de julio de 2019 se recibe la causa desde el Archivo Judicial. g) Con fecha 8 de agosto de la misma anualidad el demandante solicita la designación de un nuevo receptor de turno, dado que el nominado no realizó la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba al Servicio de Salud demandado. h) El tribunal dispuso la designación de un nuevo receptor además de la notificación de las partes, acorde con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la cual se materializó con fecha 30 de septiembre de 2019. i) El Servicio de Salud demandado solicita la declaración del abandono del procedimiento el 1 de octubre del año en comento, siendo desechado por el tribunal a quo por resolución de 15 de noviembre de 2019 y, más tarde, apelada la decisión por el demandado incidentista. j) El 16 de diciembre de 2019, se notifica la resolución que recibe la causa a prueba al Servicio de Salud demandado. k) El demandado Juan Rodríguez Ticona solicita la declaración del abandono del procedimiento el 27 de diciembre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 13.374-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 13.374-2023 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Molina Lorca Olga y otro con Rodríguez Ticona Juan y Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria que revoca la de primer grado que

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