C.A. de Santiago

RODRÍGUEZ/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES SALA CUENTA PROTECCIÓN

Rol

195159-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció el abogado don Pablo Jesús Baeza Alarcón, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de nueve de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 12.784-2023, que declaró inadmisible la apelación que presentó en contra de la sentencia interlocutoria que, a su vez, declaró inadmisible la acción cautelar. El dictamen recurrido, no da lugar a la apelación deducida por extemporáneo, sin perjuicio, de hacer presente que aquella se dedujo en forma directa. Segundo: Que expresa el recurrente que, respecto de la resolución que declara inadmisible la tramitación de un recurso de protección, de acuerdo a la normativa civil que explicita y teniendo presente la naturaleza de la acción deducida, es apelable, dentro del plazo legal civil que indica. Tercero: Que, si bien es cierto, esta Corte ha resuelto en otras oportunidades que resulta procedente la apelación directa contra la resolución que declaró inadmisible la acción de protección, resulta insoslayable tener en consideración que el plazo en que debe ejercerse dicha impugnación es el mismo que para reposición con apelación en subsidio, que conforme lo dispone el artículo 2° del Auto Acordado respectivo es de tres días hábiles. En la especie, la sentencia que declaró la inadmisibilidad, data del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, y el recurso de apelación directo se interpuso el día cinco de agosto del año en curso, esto es, excediendo el plazo contemplado en la normativa que rige la materia. Cuarto: Que, por consiguiente, el recurso de hecho deberá ser desestimado, toda vez que el recurso de apelación se presentó extemporáneamente. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de trece de agosto del año en c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de trece de agosto del año en curso, en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre recurso de protección Rol N° 12.784-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 195.159-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció el abogado don Pablo Jesús Baeza Alarcón, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de nueve de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 12.784-2023, que declaró inadmisible la apela

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