JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CONSTRUCTORA LOS ÁLAMOS LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO

Rol

5956-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 5.956-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Lautaro, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Constructora Los Álamos Limitada con Municipalidad de Lautaro”, se dedujo demanda fundada en que la entidad municipal habría incumplido el contrato “Mejoramiento Biblioteca Pública Municipal Lautaro”, pues los costos presupuestados, gastos generales y otros para 300 días de duración, habrían sido sobrepasados con creces además de las utilidades, por los cambios y modificaciones por errores e indefiniciones del proyecto, pidiendo, en definitiva, se decrete la resolución del contrato y se condene a la demandada al pago de $1.124.004.772.- con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de primera instancia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó, sin costas, la demanda por aparecer que la pretensión se restringió únicamente a la indemnización de perjuicios omitiéndose el ejercicio de la pertinente acción. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de apelación, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós lo confirmó, sin costas, teniendo presente el mérito de lo expuesto en el libelo del actor, en el que éste asume que se dispuso el término anticipado y unilateral del contrato de ejecución de obra del Proyecto Mejoramiento Biblioteca Municipal Lautaro el 6 de septiembre de 2019, y que con tal motivo se le quedó adeudando la suma que señala que corresponde al precio total pactado, interponiendo según su petitorio concreto demanda de indemnización de perjuicios. En contra de dicha decisión, el demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia que el

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código, desde que la sentencia de segunda instancia no contiene enunciaciones de hecho y derecho que le sirvan de fundamento, ni enunciación de las leyes. Acusa que, el fallo, se limita a señalar que tuvo en consideración el libelo del actor, sin precisar los hechos que se tuvieron en vista para confirmar la sentencia de primera instancia y tampoco las normas jurídicas que le sirven de fundamento para resolver en tal sentido. Termina solicitando que, invalide la sentencia impugnada y, además, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que revoque aquélla y que se declare que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios de la demandante. Segundo: Que, entrando al análisis del vicio, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la actora, cuyo es del caso de autos. Tercero: Que, en la especie, las sentencia de primera y de segunda instancia, han dado razones para rechazar la demanda, las que se reconducen a la circunstancia no discutida que la demandada colocó término unilateral y anticipadamente al contrato que las ligaba, por incumplimiento de la demandante, lo que ocurrió el 6 de septiembre de 2019, tal como ella mismo lo ha reconocido. Cuarto: Que, en consecuencia, no obstante advertir esta Corte que el petitorio de la demanda incluía la solicitud de resolución del contrato que ligaba a las partes, no tratándose de una demanda de indemnización de perjuicios entablada en forma autónoma como señala el fallo, lo cierto es que la sentencia impugnada –haciéndose cargo de la apelación del demandante- asentó que éste asumió y, por ende, fue un hecho pacífico, que el contrato “Mejoramiento Biblioteca Pública Municipal Lautaro” fue terminado unilateral y anticipadamente por la demandada el 6 de septiembre de 2019, de modo que la omisión de la sentencia de primera instancia no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues aun coincidiendo con que se pidió la resolución, dicha acción no podía prosperar desde que el contrato no estaba vigente pues había terminado anticipadamente por el incumplimiento de la demandante, cuestión que este mismo litigante no controvirtió. Quinto: Que, por todo lo razonado, el recurso de casación en la forma deberá ser rechazado. En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en lo principal de la presentación de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés en contra la sentencia de veintidós de diciembre del año do

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5 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° 5.956-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Lautaro, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Constructora Los Álamos Limitada con Municipalidad de Lautaro”, se dedujo demanda fundada en que la entidad municipal habría incumplido el contrato “Mejor

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