1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

INMOBILIARIA ARGES LIMITADA/DOÑA JAVIERA VALLEDOR GENERACION SPA

Rol

141368-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Felipe bajo el Rol C-2479-2021, caratulado “Inmobiliaria Arges Limitada con Doña Javiera Valledor Generación SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de seis de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1 y siguientes del Decreto Ley N° 993 de 1975, artículos 1 y siguientes de la Ley N° 18.101, artículo 1 letra a) de la Ley N° 16.640 y los artículos 1915, 1561 y 1564 del Código Civil, al rechazar la demanda por considerar que no es aplicable la normativa contemplada en la Ley N° 18.101. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y se condene al pago de las rentas adeudadas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1942 y 1977 del Código Civil, teniendo en consideración q

Fallo

fallo de primer grado de seis de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1 y siguientes del Decreto Ley N° 993 de 1975, artículos 1 y siguientes de la Ley N° 18.101, artículo 1 letra a) de la Ley N° 16.640 y los artículos 1915, 1561 y 1564 del Código Civil, al rechazar la demanda por considerar que no es aplicable la normativa contemplada en la Ley N° 18.101. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y se condene al pago de las rentas adeudadas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1942 y 1977 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurí

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Santiago, treinta y uno de agosto dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Felipe bajo el Rol C-2479-2021, caratulado “Inmobiliaria Arges Limitada con Doña Javiera Valledor Generación SpA”, se ha ordenado dar cuenta

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