IMÁGEN OPTICAL LIMITADA/BRAVO MORALES MAURICIO ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
133263-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6728-2022, caratulado “Imagen Optical Limitada con Morales y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia habría incurrido en infracción de ley por haber tenido por acompañados documentos en primera instancia sin la forma legal, lo que causa agravio a su parte, ya que estos elementos probatorios se tomaron en consideración por la magistratura para acoger la demanda. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicad
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia habría incurrido en infracción de ley por haber tenido por acompañados documentos en primera instancia sin la forma legal, lo que causa agravio a su parte, ya que estos elementos probatorios se tomaron en consideración por la magistratura para acoger la demanda. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, po
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6728-2022, caratulado “Imagen Optical Limitada con Morales y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilid
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