Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ARAYA/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

C-648-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°. - Que, en estos autos caratulados “Araya con Comercial ECCSA S.A.”, RIT, comparece la parte ejecutada Comercial ECCSA S.A., solicitando la convalidación del despido de doña Jessica del Pilar Araya Rebolledo, fundado en el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo. 2°.- Que, en apoyo de su solicitud, la parte ejecutada ha acompañado certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital por el período de noviembre de 1986 a noviembre de 2024, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales en AFP Capital por diciembre de 2024 y enero de 2025, certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, correspondiente al período enero 2024 - enero 2025, certificados de pago de cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), carta de convalidación del despido enviada a la trabajadora mediante correo certificado con fecha 30 de enero de 2025 y comprobante de envío de la carta por Correos de Chile, con fecha 31 de enero de 2025. 3°. - Que, conferido el traslado, la parte ejecutante evacuó su respuesta oponiéndose a la convalidación, sosteniendo que para que proceda la convalidación, el pago de las cotizaciones previsionales debe ser total e íntegro, incluyendo AFP, salud (Fonasa o Isapre) y seguro de cesantía. Asimismo, señaló que la comunicación al trabajador mediante carta certificada debe contener documentación suficiente que acredite fehacientemente el pago de todas las cotizaciones previsionales. Finalmente, indicó que no se habría acreditado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud, lo que impediría la convalidación del despido.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo establece que, en caso de despido sin pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido carecerá de efecto, debiendo el empleador pagar las remuneraciones hasta la convalidación, la que se obtiene mediante el pago de la totalidad de las cotizaciones adeudadas y su comunicación fehaciente al trabajador. SEGUNDO: Que, revisados los documentos aportados por la parte ejecutada, especialmente los agregados a folio 83, no se ha acreditado el pago completo de las cotizaciones previsionales de salud exigidas por la sentencia, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, en consecuencia, no se ha dado cumplimiento cabal a lo exigido por la norma legal, razón por la cual corresponde rechazar la solicitud de convalidación del despido, manteniéndose la sanción de pago de remuneraciones hasta que se acredite el cumplimiento total de la obligación. Código: WXXVXSDEBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y artículo 445 del Código del Trabajo, POR TANTO, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas la solicitud de convalidación del despido de doña Jessica del Pilar Araya Rebolledo, por no haberse acreditado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud, devengadas con posterioridad a su despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Que, en consecuencia, se mantiene la obligación de la ejecutada de continuar con el pago de las remuneraciones a la trabajadora hasta que se acredite el pago total de las cotizaciones previsionales adeudadas. RIT: C-648-2024 RUC: 24-4-0557811-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RIT: C-648-2024 RUC: 24-4-0557811-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WXXVXSDEBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T14:52:01-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo el incidente de convalidación del despido de folio 83. VISTOS 1°. - Que, en estos autos caratulados “Araya con Comercial ECCSA S.A.”, RIT, comparece la parte ejecutada Comercial ECCSA S.A., solicitando la convalidación del despido de doña Jessica del Pilar Araya Rebolledo, fundado en el pago íntegro de las cotizaciones previsio

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