Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

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Rol

J-380-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 30 de diciembre de 2024, por ingreso de incumplimiento de avenimiento suscrito por las partes para poner término a la ejecución iniciada en antecedentes RIT T-647-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En el acuerdo suscrito por las partes se consigna que la demandada se obliga a pagar la suma total de $15.000.000 en 3 cuotas, a más tardar los días: 15 de diciembre de 2024; 15 de enero de 2025; y, 15 de febrero de 2025, cada una por un monto de $5.000.000. El pago de dichos montos se verificará a través de transferencia o deposito en la cuenta corriente del el Banco Ripley, a nombre del abogado de la parte demandante. En la cláusula sexta se establece que “VI. - En el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital adeudado, se hará exigible el saldo total de la deuda como si fuere de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, estableciéndose para este evento a título de clausula penal un recargo del 50% del saldo adeudado, que se cobrará conjuntamente con el capital adeudado, más sus intereses corrientes y reajustes”- Con fecha 17 de diciembre de 2024, en la causa T-647-2024 del Juzgado de letras del Trabajo de Concepción, el demandante da cuenta del incumplimiento de la primera cuota con fecha de vencimiento 15 de diciembre del año 2024 ejecutante Por lo anterior, estima, que se hace plenamente aplicable y ejercicio de lo dispuesto en el numeral VI. – del avenimiento, ya transcrito, esto es, la exigibilidad del saldo total de la deuda, más la aplicación de la cláusula penal correspondiente a un recargo del 50% del saldo adeudado, los que se cobrará conjuntamente con el capital adeudado, más sus intereses corrientes y reajustes liquide la cláusula penal acordada. Con la misma fecha y ante el Juez de Letras del Trabajo. el ejecutado da cuenta de pago de la primera cuota adjuntando comprobante con fecha 17 de diciembre. Con fecha 24 de diciembre de 2024 el J

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2024, por ingreso de incumplimiento de avenimiento suscrito por las partes y aprobado por resolución judicial de 6 de diciembre de 2024 para poner término al litigio en antecedentes RIT T-647-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se sometió ante este tribunal la ejecución de dicho avenimiento. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de enero de 2025, la ejecutada pide tener por opuesta la excepción de pago solicitando que, el pago realizado el 17 de diciembre de 2024, se impute a saldo de lo debido conforme el crédito original o en subsidio al actual crédito, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. Código: PUXYXSUGBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, esta fue evacuado por la contraria solicitando el rechazo de la petición principal y allanándose a la petición subsidiaria. CUARTO: Que, se acompañó la documental de: a) comprobantes de transferencia electrónica de fechas 17 de diciembre de 2024, por la suma de $5.000.000; b) Piezas del expediente laboral; c) Licencia médica de trabajadora de la demandada. QUINTO: Que, previo a resolver, atento el origen de la presente ejecución resulta pertinente hacerse cargo de la alegación de incumplimiento del acuerdo alcanzado, sostenido por el ejecutante, y que da lugar al cobro de la cláusula penal. Es del caso que, tal como se expresó, las partes acordaron fraccionar la deuda existente en 3 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $5.000.000., fijándose como fecha de pago los días 15 de cada mes, a contar de diciembre de 2024. Analizados los antecedentes, a juicio de este magistrado, es posible afirmar que ha existido incumplimiento. En efecto, si bien es cierto el ejecutado pagó la primera cuota en fecha posterior a la indicada en el acuerdo de pago, justificando aquello en la ausencia de su trabajadora encargada de realizar los giros, lo cual aun considerando efectivo este hecho, no es menos cierto que sabiendo -desde la suscripción del documento- que debían efectuar la transferencia ese día, no siendo un impedimento irresistible de superar, incluso la demandada califica este hecho como una omisión inexcusable. . SEXTO: Que, la cláusula sexta del avenimiento establece. - En el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital adeudado, se hará exigible el saldo total de la deuda como si fuere de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, estableciéndose para este evento a título de clausula penal un recargo del 50% del saldo adeudado, que se cobrará conjuntamente con el capital adeudado, más sus intereses corrientes y reajustes. Código: PUXYXSUGBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, el retardo, aunque nimio no puede ser considera

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 1535 y siguientes, 1698 todos del Código Civil, artículos 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 470 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de pago opuesta por el ejecutado. Prosígase con la presente ejecución hasta el entero y cumplido pago al ejecutante. Practíquese una nueva liquidación de acuerdo con el mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese en su oportunidad. RIT: J-380-2024 RUC: 24-3-0353508-6 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PUXYXSUGBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PUXYXSUGBWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T13:15:45-0300

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Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 30 de diciembre de 2024, por ingreso de incumplimiento de avenimiento suscrito por las partes para poner término a la ejecución iniciada en antecedentes RIT T-647-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En el acuerdo suscrito por las partes se consigna que la demandada se obl

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