Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PLANVITAL S.A./INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

P-49322-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Manuel Jes s Figueroa Saavedra ú y don Antonio Ricardo lamos Avenda o, Á ñ abogados, ambos en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL , del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Avenidaó Libertador Bernardo O Higgins 949 oficina 904 piso 9, comuna de Santiago,’ interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado por do a Elena Soledadñ Cubillos Bravo, ignoran profesi n, con domicilio en calle Agustinas numero 1465,ó comuna de Santiago. Fundan su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $31.225.305.-, por concepto de cotizaciones previsionales por los periodos desde enero de 2007 a septiembre de 2023 respecto del trabajador Alberto Fabian Calbucura Calbucura que se individualiza en la Resoluci n N 1534404, de fecha 21 de Noviembre de 2023, queó ° acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antesó individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas. á Por resoluci n de fecha uno de diciembre de dos mil veintitr s, se tuvo poró é interpuesta demanda ejecutiva y se despach mó andamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha veintid s y veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro,ó respectivamente, en virtud de lo dispuesto en elart culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se notific a la ejecutada de la demanda, su prove do yó í mandamiento, y asimismo se le tuvo por requerida de pago en rebeld a.í Con fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, el apoderado de la ejecutada se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistente en ó ó Existir error de“ hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas ,á ” contemplada en el numeral 2 del art culo í 5 de la Ley 17.322, fundada en que la present

Fundamentos

considerando trig simo cuarto, é declara la existencia relaci n laboral, enó el caso de don Alberto Fabi n Calbucura Calbucura, desde el 2 de eneroá de 2007. Asimismo en su considerando Trig simo s ptimo; estableceé é Código: QHLMXSWFVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que: se acceder a la acci n de cobro de cotizaciones de seguridad social por el“… á ó tiempo en que los demandantes han prestado servicios, debiendo precisarse que las mismas deber n ser perseguidas á por los montos que mensualmente han devengado desde la fecha de inicio de sus respectivas relaciones contractuales y no sobre el estipendio fijado en el considerando trig simo cuarto,é por lo que se oficiar a las instituciones de seguridad social correspondientes para losá fines pertinentes..” CUARTO: Que, del ex men del t tulo en que se funda la ejecuci n, a la luzá í ó de lo establecido en la sentencia precitada en el considerando precedente, se aprrecia que: a) se cobran cotizaciones por periodos ntegros, desde enero de 2007 aí septiembre de 2023; b) la base de c lculo para el cobro de cada uno de losá periodos de las cotizaciones ya se aladas, es esl mismo, esto es la suma deñ $1.201.695.-, excediendo incluso el tope imponible desde el primer periodo cobrado enero de 2007-– hasta abril de 2009, en que el tope imponible era 60 UF, monto equivalente entre estas fechas de $1.100.112.- y 1.197.391.-, vale decir inferior al monto que sirvi de base para el c lculo de las cotizacionesó á previsionales de los pecitados periodos. QUINTO: Que, conforme a lo establecido en la sentencia rese ada en elñ considerando tercero, acompa ada por la ejecutada, se colige, que, al determinar elñ c lculo de la cotizaciones adeudadas por los periodos desde el 2 deá enero de 2007 a septiembre de 2023, la entidad ejecutante incurri enó errores de hecho, toda vez que al determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, su c lculos no se efectu al tenor de lo establecido en la sentenciaá ó declarativa, vale decir por los montos que mensualmente han devengado“ desde la fecha de inicio de sus respectivas relaciones contractuales y no sobre el estipendio fi jado en el considerando trig simo cuarto . é …” y que asimismo respecto del primer periodo enero de 2007, en que consider laó remuneraci n imponible ó ntegra í para dicho periodo, en circunstancias que el inicio de la relaci n laboraló fue a partir del d a í 2 de ese mes. SEXTO: Que, asimismo, atento a lo rese ado en el precitado fundamentoñ tercero, habida consideraci n que la relaci n laboral del trabajador don Albertoó ó Código: QHLMXSWFVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fabi n Calbucura Calbucura, se ha reconocido por sentencia de fecha diecis is deá é septiembre de dos mil veintiuno, expedida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a juicio del sentenciador, desde entonces el empleador, en el ca

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antesó individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas. á Por resoluci n de fecha uno de diciembre de dos mil veintitr s, se tuvo poró é interpuesta demanda ejecutiva y se despach mó andamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha veintid s y veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro,ó respectivamente, en virtud de lo dispuesto en elart culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se notific a la ejecutada de la demanda, su prove do yó í mandamiento, y asimismo se le tuvo por requerida de pago en rebeld a.í Con fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, el apoderado de la ejecutada se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistente en ó ó Existir error de“ hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas ,á ” contemplada en el numeral 2 del art culo í 5 de la Ley 17.322, fundada en que la presente demanda tiene su origen en la causa RIT O-8409-2018, caratulados MARABOLI CON“ MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE seguida ante el Primer Juzgado de Letras del” Código: QHLMXSWFVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajo de Santiago, la cual mediante sentencia de fecha diecis is de septiembre deé dos mil veintiuno, conden a INDAP al pago de las cotizaciones previsionales deó cua

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Don Manuel Jes s Figueroa Saavedra ú y don Antonio Ricardo lamos Avenda o, Á ñ abogados, ambos en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL , del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Avenidaó Libertador Bernardo O Higgins 949 oficina 904 piso 9, comuna de Santiago,’ interponen dem

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