A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
P-18461-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don JUAN MANUEL L PEZ ULLOAÓ , abogado, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PESIONES AFP PROVIDA , del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Losó Militares 5885 Piso 13, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado por Raul Letelier Wartenberg, ignora profesi n, ambos con domicilio enó Agustinas 1225- PISO 4, comuna de Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $8.485.288.- por concepto de cotizaciones de previsionales por los periodos de marzo de 2019 a junio de 2022 y respecto de los trabajadoros que se individualizan en la Resoluci n N 81393703, de fecha 1 de abriló ° de 2024, que acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyeñ pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antesó individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas. á Por resoluci n de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha veintiocho de junio y uno de julio, ambos del a o dos milñ veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se notific la demanda y se requiri de pagoó ó al representante legal del demandado, respectivamente. Con fecha cinco de julio del a o dos mil veinticuatro, don Marcelo Chand añ í Pe a, apoderado de la ejecutada, en su representaci n se opone a la ejecuci nñ ó ó alegando las excepciones consistentes en Existir error de hecho en el c lculo“ á de las cotizaciones adeudadas y en subsidio,” “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n aló demandado
Fundamentos
motivos por los cuales se estima procedente rechazar la excepci n en cuesti n. Lo anterior, es sin perjuicio de que la parteó ó interesada, informe al tribunal la existencia de pagos de cotizaciones, conforme a los Código: SFRXSSFVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl repartos que se efect en en la causa de liqudaci n concursal, respecto de losú ó trabajadores por los que se cobran cotizaciones en la presente causa. QUINTO: Que atento a lo razonado y establecido en el fundamento anterior, resulta forzoso desestimar la excepci n en comento, en consecuencia, deberó á proseguirse con la ejecuci n.ó SEXTO: Que los documentos presentados por la parte ejecutada, en nada altera lo razonado y concluido en los fundamentos precedentes. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6á í ° ° ° ° ° ° y 7 de la Ley 17.322; art culos 5, 10 y 11 de la Ley 19.728; 160, 170, 434 N 7,° í ° 466, 469 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyeñ pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antesó individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas. á Por resoluci n de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha veintiocho de junio y uno de julio, ambos del a o dos milñ veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se notific la demanda y se requiri de pagoó ó al representante legal del demandado, respectivamente. Con fecha cinco de julio del a o dos mil veinticuatro, don Marcelo Chand añ í Pe a, apoderado de la ejecutada, en su representaci n se opone a la ejecuci nñ ó ó alegando las excepciones consistentes en Existir error de hecho en el c lculo“ á de las cotizaciones adeudadas y en subsidio,” “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n aló demandado ,” contempladas la primera en el numeral 2 del art culo í 5 de la Ley 17.322 y la segunda en el art culo 5 N 5 de la Ley de Cobranza Previsional Ní º ° º Código: SFRXSSFVXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17.322, en relaci n con la excepci
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Don JUAN MANUEL L PEZ ULLOAÓ , abogado, en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PESIONES AFP PROVIDA , del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Losó Militares 5885 Piso 13, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, represen
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