9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / ARIO - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

183403-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, caratulados “CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO con ARIO”, sobre reclamación del monto en procedimiento expropiatorio, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha siete de julio de dos mil veintitrés, que revocó la resolución de primera instancia y, en su lugar, rechaza la petición realizada por el perito Nicolás Romero Morales en orden a tener por aclarado y rectificado el informe pericial evacuado en autos. Segundo: Que, funda su el arbitrio de nulidad formal en las causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, primeramente invocando el numeral 4° de dicha norma, esto es, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”; luego esgrime la del numeral 7° referida a “contener decisiones contradictorias”, y finalmente la infracción estatuida en el numeral 9° relativa a “haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Argumenta que los yerros formales denunciados se verifican al estimarse por los sentenciadores que las aclaraciones refrendadas por el perito en cuestión, fueron correctamente resueltas por el juez de primera instancia, por lo que las observaciones planteadas por la reclamada no podían ser oídas, tanto por la naturaleza de las mismas, así como por el hecho de haber transcurrido el plazo de citación que se le confirió al demandado. Tercero: Que, por otro lado, en su libelo de nulidad sustancial, denuncia infringido el

Fundamentos

fundamentos precedentes, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por lo que, en tales condiciones, ambos recursos resultan ser inadmisibles.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, por el abogado Raimundo Pérez Larraín, en representación de la reclamante, en contra de la resolución de siete de julio del presente año. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 183.403-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, caratulados “CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO con ARIO”, sobre reclamación del monto en procedimiento expropiatorio, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fond

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