C/ GIUSSEPPE WILLIAM MIRANDA ACUNA
Rol
190720-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Jordán Espinoza Muñoz, de Giusseppe Miranda Acuña y de Álvaro Astudillo Alarcón, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de receptación de vehículo motorizado, y de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo. 2° Que por el recurso de la defensa de Espinoza –que es en definitiva el que le otorga competencia a esta Corte-, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, denuncia la infracción al debido proceso, toda vez que cuando le exhibe a los testigos sus declaraciones para evidenciar contradicciones o refrescar memoria, estos señalaron que las firmas que constan en las declaraciones no eran de ellos, no pudiendo de esa manera según dijo, continuar con el ejercicio de dejar en duda la credibilidad de estos. Asimismo, señala que su parte como las otras defensas no habrían contado con la carpeta investigativa completa. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha en virtud de la causal principal al fallo, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, s
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 190720-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Jordán Espinoza Muñoz, de Giusseppe Miranda Acuña y de Álvaro Astudillo Alarcón, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de receptación de vehículo motorizado, y de porte de elemento
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