CARVAJAL/POLEX CHILE
Rol
167484-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandada subsidiaria, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la de grado que acogió la demanda y la condenó al pago subsidiario del 10,6% de las obligaciones declaradas en la sentencia, que corresponden al período en que el actor prestó servicios en subcontratación de la recurrente. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar “determinar el límite temporal para la subcontratación establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo proscribe la imposición de responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal o del contratista por prestaciones o indemnizaciones devengadas con posterioridad al cese de los servicios prestados en régimen de subcontratación.” Cu
Fundamentos
motivos del artículo 477 y 478 letra e) del Estatuto Laboral, la primera por la manera de proponer el arbitrio, manifestando que “…si lo pretendido por la parte recurrente era denunciar una falta de análisis de la prueba, falta de fundamentación en el
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada subsidiaria, por los motivos del artículo 477 y 478 letra e) del Estatuto Laboral, la primera por la manera de proponer el arbitrio, manifestando que “…si lo pretendido por la parte recurrente era denunciar una falta de análisis de la prueba, falta de fundamentación en el fallo o bien un erróneo análisis probatorio, corresponde hacer presente que dichas alegaciones son propias de una causal de nulidad distinta a la propuesta.” Respecto de la segunda, se omitió pronunciamiento, al no existir decisiones contradictorias, debido a que la judicatura de grado acogió el recurso, deducido por la parte, aclarando los puntos oscuros o contradictorios del fallo de instancia. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de seis de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº167.484-2023.-
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandada subsidiaria, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiag
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