2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁRDENAS/VIDA INTEGRA S.P.A - VUELVE A TABLA

Rol

167482-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la demanda, de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar dilucidar “concurrencia efectiva de los elementos de subordinación y dependencia, en relación a los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo para que, en definitiva, una prestación de servicios a honorarios sea jurídicamente calificada como de naturaleza laboral.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los

Fundamentos

motivos del artículo 478, letras d) y b) del Estatuto Laboral, la primera porque no se constata infracción al principio de inmediación; y el segundo, debido a que no existe infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, sino que sólo se refuta la ponderación de la prueba realizada por la judicatura. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los motivos del artículo 478, letras d) y b) del Estatuto Laboral, la primera porque no se constata infracción al principio de inmediación; y el segundo, debido a que no existe infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, sino que sólo se refuta la ponderación de la prueba realizada por la judicatura. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº167.482-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desest

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