2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUNDACION CORP GROUP CENTRO CULTURAL (JEQUIER)

Rol

146934-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santiago Doña Vial, abogado patrocinante de la empresa Fundación Corp Group Centro Cultural, demandado en autos Rit M-700-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado de conformidad con las reglas del procedimiento monitorio laboral, quien deduce recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señoras Maritza Villadangos Frankocivh y Elsa Barrientos Guerrero y del abogado integrante señor Óscar Torres Zagal, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia de veintitrés de junio del año en curso, por medio de la cual rechazaron el recurso de reposición deducido en contra de aquella que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra de la decisión que negó lugar a tramitar un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, por encontrarse la competencia material radicada en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. . Refiere que la falta o abuso grave se materializó al interpretar erróneamente los artículos 463 y 476 del Código del trabajador en relación con los artículos 80 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que llevó a negar lugar a la tramitación de un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, a pesar de cumplir con los presupuestos legales para su procedencia, máxime si, de no haberse opuesto dicho incidente, no hubiese existido posibilidad alguna de proseguir con la consecución del juicio, debido a que la sentencia que se pretende dejar sin efecto es la definitiva, la que se encuentra ejecutoriada y en sede de cobranza laboral. Agrega que la interpretación dada por los recurridos vulnera su derecho al debido proceso, pues no le otorga tutela judicial efectiva, afectando además principios procesales como el de la doble instancia, negando la posibilidad de discutir, en sede de apelación, la resolución del tribunal de base. En virtud de lo anterior, solicitó dar lugar al recurso de queja, aplicando la sanción disciplinaria que esta Corte determine. Segundo: Que la judicatura recurrida informó que, atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de primera instancia que negó lugar a la tramitación del incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, por no tratarse de una resolución comprendida dentro de dicho precepto legal, mismas razones por las cuales desestimaron el recurso de reposición interpuesto con posterioridad, no existiendo falta o abuso grave, limitándose a ejercer las facultades jurisdiccionales. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales" y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Confirme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva la judicatura haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que se realizó de los artículos 463 y 476 del Código del Trabajo en relación con los artículos 80 y 187 del Código de Procedimiento Civil y 108 del Código Orgánico de Tribunales, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía, pues, tal como se ha dicho reiteradamente, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales de justicia en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de éstos, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie. Quinto: Que lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por don Santiago Doña Vial, abogado, por la parte demandada. Se previene que la Ministra Sra. Muñoz concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no participa de la naturaleza jurídica de aquellas que refiere el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue, quien estuvo por acoger el recurso de queja pues, a su juicio, la interpretación realizada por los recurridos produce el efecto de vulnerar el derecho al debido proceso de la parte recurrente, al privarlo de la posibilidad de discutir en sede judicial, el incidente planteado. Regístrese y agréguese copia autorizada de la presente resolución a la carpeta tenida a la vista, la que deberá devolverse en su oportunidad. Hecho, archívense. Nº 146.934-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por don Santiago Doña Vial, abogado, por la parte demandada. Se previene que la Ministra Sra. Muñoz concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no participa de la naturaleza jurídica de aquellas que refiere el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue, quien estuvo por acoger el recurso de queja pues, a su juicio, la interpretación realizada por los recurridos produce el efecto de vulnerar el derecho al debido proceso de la parte recurrente, al privarlo de la posibilidad de discutir en sede judicial, el incidente planteado. Regístrese y agréguese copia autorizada de la presente resolución a la carpeta tenida a la vista, la que deberá devolverse en su oportunidad. Hecho, archívense. Nº 146.934-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 251887: a lo principal y otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Santiago Doña Vial, abogado patrocinante de la empresa Fundación Corp Group Centro Cultural, demandado en autos Rit M-700-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trab

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