CCAF 18 DE SEPTIEMBRE CON MAYORGA BAEZ CRISTIAN (E)
Rol
138322-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede. SEGUNDO: Que se encuentra determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 30 de junio de 2018 y las siguientes, que la demanda ejecutiva se presentó el 22 de julio de 2019, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que la deudora fue notificada y requerida de pago el 23 de junio de 2021. Por lo anterior, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la ley 18.092 y el artículo 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepc
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en
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