CCAF 18 DE SEPTIEMBRE CON MAYORGA BAEZ CRISTIAN (E)
Rol
138322-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-2445-2019, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre con Mayorga, Cristián” por sentencia de tres de enero de dos mil veintidós se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer pago al ejecutante del capital, intereses y costas. Apelada dicha decisión por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la confirmó mediante sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 8 de la ley 21.226 en relación con los artículos 4, 9, 19 y 2514 del Código Civil y los artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092 y el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Señala que al existir una cláusula de aceleración en el pagaré cuyo cobro se persigue, ésta produce sus efectos al momento en que se presenta la demanda, lo que ocurrió el día 22 de julio de 2019. De esta manera, en ese momento se ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y se ha causado, inevitablemente, el vencimiento del pagaré. Por otra parte, consta que la demanda fue notificada el 23 de junio de 2021, esto es, cuando ya había transcurrido un año contado desde el día del vencimiento del documento como lo dispone el artículo 98 de la ley 18.092. En consecuencia, habiéndose determinado el presupuesto fáctico de la causa y precisada la naturaleza facultativa del pacto de caducidad anticipada del plazo, la correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil, artículos 98 y 107 de la ley 18.092, debió necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. Plantea también que se ha conculcado el artículo 8 de la ley 21.226 y el artículo 9 del Código Civil que dispone la irretroactividad de la ley. Sostiene, en este sentido, que cuando el legislador señala en el artículo 8 de la ley 21.226 que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional, “se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda”, se refiere a las demandas nuevas y presentadas en dicho estado y no a las presentadas con anterioridad a su inicio. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 22 de julio de 2019 la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre dedujo demanda ejecutiva en contra de Cristian Mayorga Báez. Funda la demanda en que es dueña del pagaré N°6763657 suscrito con fecha 17 de abril de 2018 por la deudora, por la cantidad de $4.155.496 por concepto de capital que devengaría intereses. La deudora se obligó a pagar el monto en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $129.888. Añadió que la deudora se encuentra en mora a contar de la cuota que venció el día 30 de junio de 2018, adeudando la suma de $4.086.238 por concepto de capital más los intereses estipulados devengados. Adujo que el referido pagaré establece que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, autoriza a exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, por lo que pidió se tenga por interpuesta demanda ejecutiva por la suma ya referida por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas. b) Por resolución de 23 de junio de 2021, se tuvo por expresamente notificada y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 767, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Miguel Alejandro Irízar Villegas, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo. Rol N° 138.322-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Silva C., sra. María Teresa De Jesús Letelier R., Ministro Suplente sr. Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes sra. Leonor Etcheberry C., sr. Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los abogados integrantes sra. Etcheberry y sr. Humeres, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-2445-2019, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre con Mayorga, Cristián” por sentencia de tres de enero de dos mil veintidós se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó seguir
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