COMPAÑIA DE INVERSIONES Y DESAROLLO SUR LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rol
79920-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de restitución de pago de lo no debido seguido ante el Juzgado de Letras de Victoria bajo el Rol C-511-2020, caratulado “Compañía de Inversiones y Desarrollo Sur Limitada con Municipalidad de Victoria”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, condenando a la demandada a restituir a la actora el exceso pagado por concepto de patente municipal por los períodos comprendidos entre los años comerciales 2014 y 2015, montos que fueron pagados semestralmente con fecha 31 de julio de 2015, 31 de enero de 2016, 31 de julio de 2016 y 31 de enero de 2017 y que ascienden a la suma de $88.481.053.-, con reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 2295, 707 y 2301 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no concurren los presupuestos de la acción de reembolso. Sostiene, en síntesis, que en el caso sub lite, la demandante en el pago realizado por concepto de patente comercial no incurrió en error alguno, por el contrario lo hizo conforme al capital propio declarado por el contribuyente, aportado, además, por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que en ese contexto, la empresa efectuó el pago de patente municipal de acuerdo al capital propio declarado por ellos mismos, no existiendo error alguno respecto a la finalidad del pago, por lo que no concurre uno de los requisitos de la acción que contempla el mencionado artículo 2295 Código Civil. Agrega que se vulnera, además, los artículos 707 y 2301 del mismo cuerpo legal, en mérito que la Municipalidad percibió un monto por concepto de pago de patente municipal actuando de buena fe, puesto que fue realizado teniendo presente el capital propio tributario informado por la Municipalidad de Providencia -sede principal de la demandante- y la aportada por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que la demandada siempre percibió las sumas conforme a derecho y hasta la fecha no existe documento alguno donde conste la rectificación de capital propio de la empresa, que debía realizarse ante el ente municipal de la comuna de Providencia. En segundo lugar, el impugnante alega errónea interpretación de los artículos 24 y 25 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 5 del Decreto N° 484 que establece el Reglamento de dicha ley. Señala que la magistratura realizó una errada interpretación de las normas en comento, tal como refleja el
Fundamentos
considerando décimo séptimo de la sentencia cuestionada, puesto que para efectuar la rectificación de capital propio tributario de una empresa, debe someterse a idénticas reglas, especialmente lo referente a la solicitud de rectificación la cual debe ser presentada en la Municipalidad de Providencia, donde la empresa tiene ubicada su casa matriz, quien determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, el porcentaje de capital propio que corresponde a cada sucursal, lo que no concurre en el caso de autos. Por último, el recurrente acusa contravención a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, de los artículos 1698 y 1713 del Código Civil en relación con los artículos 384 y 399 del Código de Procedimiento Civil. Indica que los sentenciadores no le otorgaron valor probatorio a los dos testigos presentados por su parte, que dan cuenta que no se rectificó el capital propio por parte de la demandante en la Municipalidad de Providencia, requisito indispensable para acoger la solicitud en el ente municipal de Victoria. Añade que tampoco se le dio valor de plena prueba a la confesional del representante de la actora, quien reconoció que no se realizó la rectificación respectiva ante la Municipalidad de Providencia. Concluye el impugnante que la solicitud de rectificación de capital propio tributario debió realizarse ante la Municipalidad de Providencia y que una vez efectuadas las deducciones y rebajas, correspondía a dicho órgano comunicar a la demandada -por medio de un certificado de distribución- la rectificación del capital propio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el
Fallo
fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, condenando a la demandada a restituir a la actora el exceso pagado por concepto de patente municipal por los períodos comprendidos entre los años comerciales 2014 y 2015, montos que fueron pagados semestralmente con fecha 31 de julio de 2015, 31 de enero de 2016, 31 de julio de 2016 y 31 de enero de 2017 y que ascienden a la suma de $88.481.053.-, con reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 2295, 707 y 2301 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no concurren los presupuestos de la acción de reembolso. Sostiene, en síntesis, que en el caso sub lite, la demandante en el pago realizado por concepto de patente comercial no incurrió en error alguno, por el contrario lo hizo conforme al capital propio declarado por el contribuyente, aportado, además, por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que en ese contexto, la empresa efectuó el pago de patente municipal de acuerdo al capital propio declarado por ellos mismos, no existiendo error alguno respecto a la finalidad del pago, por lo que no concurre uno de los requisitos de la acción que contempla el mencionado artículo 2295 Código Civil. Agrega que se vulnera, además, los artículos 707 y 2301 del mismo cuerpo legal, en mérito que la Municipalidad percibió un monto por concepto de pago de patente municipal actuando de buena fe, puesto que fue realizado teniendo presente el capital propio tributario informado por la Municipalidad de Providencia -sede principal de la demandante- y la aportada por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que la demandada siempre percibió las sumas conforme a derecho y hasta la fecha no existe documento alguno donde conste la rectificación de capital propio de la empresa, que debía realizarse ante el ente municipal de la comuna de Providencia. En segundo lugar, el impugnante alega errónea interpretación de los artículos 24 y 25 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 5 del Decreto N° 484 que establece el Reglamento de dicha ley. Señala que la magistratura realizó una errada interpretación de las normas en comento, tal como refleja el considerando décimo séptimo de la sentencia cuestionada, puesto que para efectuar la rectificación de capital propio tributario de una empresa, debe someterse a idénticas reglas, especialmente lo referente a la solicitud de rectificación la cual debe ser presentada en la Municipalidad de Providencia, donde la empresa tiene ubicada su casa matriz, quien determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, el porcentaje de capital propio que corresponde a cada sucursal, lo que no concurre en el caso de autos. Por último, el recurrente acusa contravención a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, de los artículos 1698 y 1713 del Código C
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de restitución de pago de lo no debido seguido ante el Juzgado de Letras de Victoria bajo el Rol C-511-2020, caratulado “Compañía de Inversiones y Desarrollo Sur Limitada con Municipalidad de Victoria”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casac
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