BARRAZA BEJARANO OSVALDO CONTRA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
201157-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la resolución que rechazó solicitud de residencia temporal tiene por fundamento que el recurrente carece de solvencia económica que le permita residir en el país. 2.- Que de los documentos acompañados por el recurrente, consta que este posee ingresos que le permitirían satisfacer las exigencias de la autoridad administrativa, por lo que la deficiencia anotada por la recurrida no justifica denegar de plano la solicitud efectuada al amparo de las normas que permiten regularizar su situación, sin someterla a una evaluación previa sobre su situación personal y laboral a la luz de los antecedentes expuestos en la presente acción. 3.- Que de esta forma no cabe sino concluir que el amparado incurrió en un error en su solicitud, contexto en que la orden de abandono y la imposibilidad consecuencial de regularizar su situación migratoria, aunque legal y reglamentariamente sean procedentes, resultan desproporcionadas, más aún si se tiene presente la permanencia en territorio nacional por más de 2 años. 4.- Que conforme a la documentación acompañada, en otros casos semejantes, el Servicio recurrido ha optado por otorgar un plazo para regularizar la situación del solicitante respecto de quien se emite el acto denegatorio, se estima que al decretarse respecto del amparado la orden de abandono del territorio nacional, sobre la base de una omisión en la documentación, torna en arbitraria la actuación de la Administración, lo que justifica dejar sin efecto la referida resolución en cuanto dispuso la orden de abandono, por lo que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento dando curso a la solicitud de permiso temporal efectuada por el amparado el 13 de septiembre del 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de agosto en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1486-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Osvaldo Junior Barraza Bejarano, en contra de la resolución exenta N° 150586, de 22 de diciembre de 2021, sólo en cuanto se dispone dejar sin efecto la orden de abandono del territorio nacional contenida en la referida resolución, decretando que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento, dando curso a la tramitación de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria efectuada por el amparado el 13 de septiembre de 2021. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Rol N° 201.157-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 255080-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la resolución que rechazó solicitud de residencia temporal tiene por fundamento que el recurrente carece de solvencia económica q
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