TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ANTONIO CAMANO CONTRERAS

Rol

136084-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N°2100536773-2, RIT N° 481-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Bastián Ignacio Sanabria Contreras como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 4 de junio de 2021, en la comuna de Quilpué, a sufrir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales pertinentes más el comiso de la droga y dinero, sin costas. La sanción corporal le fue sustituida por la pena de libertad vigilada por el mismo término. En contra de esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el once del mes en curso, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del encartado Sanabria Contreras, se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3 inciso 6°, y 7 de la Constitución Política de la República de Chile y en los artículos 85, 129 y 130 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad ambulatoria. Indica que su derecho a la libertad ambulatoria y de libre tránsito se vio vulnerada, desde el momento en que la policía utiliza la figura del control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, sin un indicio que le permitiera hacerlo, ya que lo justifica por el fuerte olor a consumo de marihuana en el interior del vehículo en el que su representado viajaba como pasajero, quien, mientras se controlaba al conductor, habría arrojado al piso una bolsa, y que al ser consultado por los funcionarios policiales, señaló que se trataba de marihuana para su consumo personal, siendo detenido sin mediar lectura de derechos y sin verificarse de manera previa si esa sustancia correspondía a marihuana. Refiere que en la especie, el olor a consumo de marihuana advertido por los aprehensores en el interior del automóvil sometido a control vehicular, constituye una apreciación meramente subjetiva -y en este caso- carente de corroboración, pues no se encontró nada que diera cuenta del supuesto consumo, a lo que se suma que su representado fue detenido en base a su sola declaración, sin previa advertencia de sus derechos, y sin verificarse que la sustancia que contenía la bolsa correspondía a marihuana, cuyo análisis se realizó mucho después en la unidad policial a la que fueron trasladados los tres ocupantes del automóvil. Agrega que, en su oportunidad, se alegó la ilegalidad de la detención, y que en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó la exclusión de la prueba de cargo, lo que fue rechazado, decisión que incidentó para los efectos de preparar este recurso, alegaciones que se renovaron durante el juicio oral por todos los encausados, siendo dos de ellos absueltos, y su representado condenado sólo como autor del delito que contempla el artículo 4 de la ley 20.000, al desestimarse la alegación de consumo personal. Al concluir, pide que se declare nulo el juicio y la sentencia, y se ordene realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio la prueba de cargo del Ministerio Público obtenida con vulneración de Garantías Constitucionales; 2°) Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo noveno de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 04 de junio del año 2021, aproximadamente a las 17:15 horas, funcionarios de carabineros efectuaron una fiscalización vehicular en la intersección de calles El Alba esquina calle Moana en la comuna de Quilpué, procediendo a

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del encartado Sanabria Contreras, se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3 inciso 6°, y 7 de la Constitución Política de la República de Chile y en los artículos 85, 129 y 130 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad ambulatoria. Indica que su derecho a la libertad ambulatoria y de libre tránsito se vio vulnerada, desde el momento en que la policía utiliza la figura del control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, sin un indicio que le permitiera hacerlo, ya que lo justifica por el fuerte olor a consumo de marihuana en el interior del vehículo en el que su representado viajaba como pasajero, quien, mientras se controlaba al conductor, habría arrojado al piso una bolsa, y que al ser consultado por los funcionarios policiales, señaló que se trataba de marihuana para su consumo personal, siendo detenido sin mediar lectura de derechos y sin verificarse de manera previa si esa sustancia correspondía a marihuana. Refiere que en la especie, el olor a consumo de marihuana advertido por los aprehensores en el interior del automóvil sometido a control vehicular, constituye una apreciación meramente subjetiva -y en este caso- carente de corroboración, pues no se encontró nada que diera cuenta del supuesto consumo, a lo que se suma que su representado fue detenido en base a su sola declaración, sin previa advertencia de sus derechos, y sin verificarse que la sustancia que contenía la bolsa correspondía a marihuana, cuyo análisis se realizó mucho después en la unidad policial a la que fueron trasladados los tres ocupantes del automóvil. Agrega que, en su oportunidad, se alegó la ilegalidad de la detención, y que en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó la exclusión de la prueba de cargo, lo que fue rechazado, decisión que incidentó para los efectos de preparar este recurso, alegaciones que se renovaron durante el juicio oral por todos los encausados, siendo dos de ellos absueltos, y su representado condenado sólo como autor del delito que contempla el artículo 4 de la ley 20.000, al desestimarse la alegación de consumo personal. Al concluir, pide que se declare nulo el juicio y la sentencia, y se ordene realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio la prueba de cargo del Ministerio Público obtenida con vulneración de Garantías Constitucionales; 2°) Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo noveno de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 04 de junio del año 2021, aproximadamente a las 17:15 horas, funcionarios de carabineros efectuaron una fiscalización ve

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19 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N°2100536773-2, RIT N° 481-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Bastián Ignacio Sanabria Contreras como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 4 de junio de 2021, en la comuna de Quilpué, a sufrir una pena de 541 días de presidio m

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