LLUSCO HUARACHI LUIS CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
200028-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el ingreso 314-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración para ello que la condena impuesta al amparado, atendida la naturaleza del delito, claramente afecta a bienes jurídicos de carácter público que autoriza a la administración para revocar un permiso de residencia definitivo y disponer al abandono del territorio nacional del extranjero infractor, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la misma conducta o por otro delito. Asimismo, y para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que la decisión recurrida produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, éste proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso alguno impide que se decrete el abandono del país o la expulsión de los padres cuando ella sea justificada, imponiendo al Estado sólo el deber de entregar información básica acerca de su paradero, lo que descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada en la especie. Regístrese y devuélvase. N° 200.028-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 251737-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el ingreso 314-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apel
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