TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ MAGDIEL TACUCHABA SANDOVAL

Rol

141708-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC 2100636026-K, RIT 32-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se dictó sentencia el diecisiete de junio del año en curso, por la que se condenó al acusado Magdiel Tacuchaba Sandoval, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales correspondientes, sin costas, por su responsabilidad de autor del delito de cultivo y cosecha de especies del género cannabis que describe y sanciona el artículo 8 de la Ley 20.000, perpetrado en dicha comuna el 10 de julio del año 2021, pena de cumplimiento efectivo. En contra del referido fallo, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública del día once del mes en curso en la que, luego de la vista, se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, de acuerdo con lo establecido en el artículos 19 numerales 3, inciso sexto, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 79, 80, 83, 205 y 206, todos del Código Procesal Penal, normas que garantizan el derecho al debido proceso, a la intimidad, a la inviolabilidad del hogar, y la libertad ambulatoria. A juicio de la defensa, el incumplimiento de los requisitos de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal fue constatado en sede de garantía, en donde, por resolución de 9 de octubre del 2022, se decidió excluir la prueba del Ministerio Público argumentando, en lo medular, que: “Esa circunstancia estima esta magistratura que torna en justamente vulneración de garantías todas las demás actuaciones que se siguen del procedimiento en la medida de que justamente al no haberse advertido de derecho y no haberse pedido al tribunal la autorización respectiva de entrada y registro en los términos de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, se produjo una vulneración de garantías constitucionales que no pueden ser autorizadas por parte del tribunal respecto a la validación de la prueba, por cuanto todo lo que ocurre con posterioridad a ello, surge y se contamina, como se dice, de la actuación ilegal que los funcionarios policiales realizaron, no de la detención, insisto, esa fue legal, pero si respecto al procedimiento investigativo que se hizo con vulneración de garantías al no haberse advertido de derecho a la imputada respecto a guardar silencio y haberse procedido a la entrada y registro con la autorización de quien tiene la calidad de imputado, más allá o no que hay sido propietario, pero justamente la ley penal ampara y protege de este derecho a quien tiene la calidad de imputado y no a cualquier propietario, porque si hubiese sido un propietario distinto, ajeno que no solo tuviere participación, no habría ningún problema investigativo, pero en definitiva aquí a quien se le atribuye participación es a quien aparecía como propietario o presunto dueño del mismo quien posteriormente ya la larga resultó ser imputada en la presente causa en razón justamente de sus mismos dichos.” Añade que, en el caso en concreto, los funcionarios policiales sólo realizaban patrullaje de rutina, y es en ese contexto que, según ellos, sienten un fuerte olor a marihuana, es decir, sin haber recibido denuncia alguna, en términos de encontrarse en ese inmueble una plantación de marihuana, actuando de oficio, con lo cual se vulnera el artículo 172 del Código Procesal Penal, que dispone que la investigación de un he

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, de acuerdo con lo establecido en el artículos 19 numerales 3, inciso sexto, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 79, 80, 83, 205 y 206, todos del Código Procesal Penal, normas que garantizan el derecho al debido proceso, a la intimidad, a la inviolabilidad del hogar, y la libertad ambulatoria. A juicio de la defensa, el incumplimiento de los requisitos de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal fue constatado en sede de garantía, en donde, por resolución de 9 de octubre del 2022, se decidió excluir la prueba del Ministerio Público argumentando, en lo medular, que: “Esa circunstancia estima esta magistratura que torna en justamente vulneración de garantías todas las demás actuaciones que se siguen del procedimiento en la medida de que justamente al no haberse advertido de derecho y no haberse pedido al tribunal la autorización respectiva de entrada y registro en los términos de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, se pro

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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes RUC 2100636026-K, RIT 32-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se dictó sentencia el diecisiete de junio del año en curso, por la que se condenó al acusado Magdiel Tacuchaba Sandoval, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 Unid

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