FUENZALIDA/GALINDO
Rol
C-390-2025
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 27 de enero de 2025, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 04 de junio de 2024, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-959-2024, la cual, en su cláusula primera, establece: “1. La parte demandada, JOSÉ MANUEL GALINDO SEPÚLVEDA, Rut N° 6.050.225-0, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor, ROBERTO HERNÁN FUENZALIDA RIVAS, Rut N°9.602.268-9, la suma única y total de $1.100.000.- El pago se efectuará en tres cuotas mensuales y sucesivas, la primera por la suma de $366.670, a más tardar el día 30 de junio de 2024, la segunda, por la suma de $366.665, a más tardar 30 de julio de 2023, la tercera, por la suma de $366.665, a más tardar el día 30 de agosto de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica, a la cuenta RUT del Banco Estado N°21054082, a nombre de la hija del demandante, atendido que él no posee cuenta bancaria alguna, doña Noemí Fuenzalida Acuña Cédula de Identidad N°21.014.082-2, enviándose notificación al correo electrónico, julloa@cajmetro.cl, si presentase algún inconveniente el pago se hará mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N°578312 del Banco Estado, Rut N°61.979.540-7, a la debiendo la parte demandante en el evento que la demandada no cumpla dar cuenta al tribunal para iniciar el cobro por el concepto adeudado.” Asimismo, en su cláusula quinta, las partes pactaron: “5. En el caso de incumplimiento por parte de la demandada, las partes establecen una cláusula penal equivalente a un 50% del monto adeudado.” 2° Que, con fecha 20 de enero de 2025, la ejecutante efectúa presentación ante el tribunal declarativo solicitado que se certifique que la demandada José Manuel Galindo Sepúlveda, no ha dado cumplimiento al acuerdo arribado en autos, y remitir lo
Fundamentos
considerando el incremento respectivo. 3.- Que el tribunal declarativo, con fecha 20 de enero de 2025, resuelve: “No ha lugar a la certificación del incumplimiento por improcedente. Atendido el estado procesal de la presente causa, la conciliación a que arribaron las partes según consta en la audiencia de fecha 4 de junio de 2024, visto además lo dispuesto en los artículos 462, 463 y 466 del Código del Trabajo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento.”, ordenado la remisión de los antecedentes a esta sede con la misma fecha. Código: HELKXSTDNVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece la parte demandada oponiendo excepciones y dando cuenta del pago parcial de la conciliación arribada por las partes, ya que el pago de la segunda cuota lo realizó con fecha 31 de julio de 2024, adjuntando el comprobante de transferencia electrónica. Asimismo, juntamente con requerir se tenga por interpuesta excepción de pago parcial respecto a la deuda, solicita descontar el monto de $366.650 y el recargo de 50% que sobre ese monto se aplicó. 5.- Que con fecha 18 de febrero de 2025, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, haciendo presente es efectivo el abono por la suma de $366.650.-, sin embargo, este no se habría realizado en la fecha pactada y, además, indica que queda pendiente el pago de la tercera cuota de la conciliación Por lo que solicita tener por evacuado el traslado conferido, imputando como pago parcial la suma única y total de $366.650.- y procediendo a la reliquidación del crédito y a la regulación de las costas personales. 6.- Que, conforme a los antecedentes que obran en la causa, resulta pertinente tener presente que el artículo 1568 del Código Civil define al pago como “la prestación de lo que se debe”, entendiendo que el mismo debe ser íntegro y oportuno, y que, del documento acompañado consistente en Comprobante de transferencia electrónica incorporado a la carpeta electrónica con fecha 12 de febrero de 2025, no objetado de cuya información se desprende que la demandada procedió a transferir la suma de $366.650.- el día 31 de julio de 2024, por lo cual, a la luz de la conciliación que sirve de base para la presente ejecución, es posible estimar que la demanda si bien pagó la suma correspondiente a la segunda cuota pactada, lo hizo con posterioridad a la fecha pactada en la clausula primera de dicha conciliación, por lo que no es posible estimar que la demandada haya efectuado el pago en forma oportuna de la prestación pactada conforme lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, en consecuencia, solo cabe rechazar la excepción de pago alegada por la demandada con fecha 12 de febrero de 2025. Asimismo, y atendido lo razonado precedentemente, resulta en consecuencia procedente, la aplicación de lo pactado en la cláusula quinta de la conciliación ar
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción consistente en el pago de la deuda, opuesta por la ejecutada con fecha 12 de febrero de 2025. II.- Que, deberá registrarse el pago parcial realizado con fecha 31 de julio de 2024 por la suma de $366.650.-, en el sistema computacional y hecho, se ordena reliquidar el crédito por la respectiva unidad del Tribunal. III.- Que, no se condena en costas a la ejecutada por estimar que existió motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese a las partes, vía correo electrónico. Código: HELKXSTDNVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-390-2025 RUC: 24-4-0554693-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HELKXSTDNVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T09:44:29-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 27 de enero de 2025, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 04 de junio de 2024, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-959-2024, la cual, e
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