3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

BANCO CONSORCIO CON GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

111188-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 111.188-2022, sobre cobro de pesos, caratulados “Banco Consorcio con Gobierno Regional de Valparaíso”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera en cuya virtud se acogió la demanda condenando al demandado al pago de $98.286.723, omitiendo, a su vez, emitir pronunciamiento acerca de la excepción de nulidad planteada, por no haber sido deducida por vía reconvencional. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el arbitrio se acusa la infracción del artículos 1545 del Código Civil, 10 inciso 3º de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y 75 del Reglamento de este último cuerpo normativo, en relación al artículo 3º de la Ley Nº 19.983. Expresa la recurrente que en el caso concreto existe una norma específica que regula la materia, esto es, el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, por lo que no resultaba procedente la aplicación exclusiva de las normas de la Ley Nº 19.983. En efecto, sostiene que el referido artículo 75 establece expresamente que las facturas cedidas sólo podrán ser pagadas al cesionario cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Estima que esta norma es aplicable al caso de autos, puesto que el contratista mantiene obligaciones pendientes, lo que condiciona el pago de la factura cedida, razón por la cual la cesión hecha a través de un contrato de factoring no ha producido efectos legales. En este aspecto explica que hay partidas en el avance físico de la obra que no están ejecutadas, cuestiones que motivaron el término anticipado del contrato de obra denominado “Reposición de Centro de Salud Familiar Panquehue”. A continuación postula la infracción de los artículos 1445, 1460, 1467, 1681 y 1682 del Código Civil, en relación al artículo 3º inciso final de la Ley Nº 19.983, por cuanto, dada las consideraciones anotadas es claro que la factura cedida carece de causa y objeto. Refiriéndose a la influencia que los vicios expuestos han tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente explica que de aplicarse las normas omitidas los sentenciadores habrían rechazado la acción deducida en su contra. Segundo: Que resultan ser hechos no controvertidos del proceso, conforme se desprende de los escritos de discusión, que la factura que sustenta la acción de cobro fue emitida por la Sociedad Constructora Polonesa Limitada con ocasión del contrato de obra "Reposición CESFAM Panquehue”, celebrado con el Servicio de Salud Aconcagua sobre la base del Convenio Mandato suscrito entre dicho Servicio y el Gobierno Regional de Valparaíso. Por otra parte, tampoco ha sido controvertido que la factura en cuestión fue recepcionada por el Gobierno Regional de Valparaíso, sin que éste haya reclamado de su contenido en los términos señalados en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. Asimismo, es un hecho pacífico que la factura fue cedida a Banco Consorcio y que dicha cesión fue debidamente notificada al demandado en los términos regulados en el artículo 4 de la Ley Nº 19.983. Tercero: Que, antes de entrar al análisis de los errores de derecho denunciados, resulta útil hacer ciertas consideraciones en torno a la factura, que actualmente adquiere una doble calidad: por una parte, es un documento con evidente naturaleza tributaria y, por la otra, el legislador le ha asignado un carácter de verdadero título de crédito o título-valor. Según la doctrina, título de cré

Fallo

por lo expuesto y razonado en lo que precede, al no configurarse los errores jurídicos invocados en el recurso de casación en el fondo, éste no puede prosperar y debe ser desestimado. En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 111.188-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 111.188-2022, sobre cobro de pesos, caratulados “Banco Consorcio con Gobierno Regional de Valparaíso”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera en cuya virtud se ac

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