AGRÍCOLA SANTA BERTA LIMITADA CON MOP DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS. *
Rol
115422-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos: Que, en estos autos, Rol N° 115.422-2022, caratulados “Agrícola Santa Berta Limitada con MOP Dirección General de Aguas”, sobre perfeccionamiento de derecho de aprovechamiento aguas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 del Código de Aguas, el demandante Sociedad Agrícola Santa Berta Limitada interpone recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo dictado por el tribunal de primer grado y, en su lugar, rechazó la solicitud de declarar perfeccionado un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes que se cursan por el canal Bastidas-Centinela, cuya bocatoma está ubicada aguas arriba de la confluencia del estero Molina con el río Dañicalqui en la comuna de Yungay. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como causal de nulidad formal, la recurrente denuncia que la sentencia habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, como fue constatado dentro del procedimiento, el título anterior al de la demandante es una inscripción practicada en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada, que reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de aguas de los usuarios del Canal Bastías Centinela, dictada con fecha 8 de febrero de 1993 en la causa rol N° 23.989, del año 1992, por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Yungay, la que se redujo a escritura pública por medio de instrumento público de fecha 10 de enero de 1994. Dicha causa, se inició para obtener el reconocimiento tanto de la Comunidad de Aguas, como de los derechos de aprovechamiento de sus miembros, solicitándose “establecer la comunidad, aprobar sus Estatutos y fijar los derechos de aprovechamiento de cada uno de ellos”. La sentencia definitiva acogió la demanda y, entre otros, reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de los usuarios, dotándolos de una inscripción conservatoria que se inscribió en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yungay a fojas 29, número 25, año 1994, la que fuera acompañada al procedimiento, por lo que la Corte de Apelaciones de Santiago no habría advertido que los derechos que se pretende perfeccionar provendrían, originalmente, de una sentencia judicial, la que tiene autoridad de cosa juzgada. Afirma que, el error de derecho se contiene en los considerandos segundo y tercero del
Fallo
fallo dictado por el tribunal de primer grado y, en su lugar, rechazó la solicitud de declarar perfeccionado un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes que se cursan por el canal Bastidas-Centinela, cuya bocatoma está ubicada aguas arriba de la confluencia del estero Molina con el río Dañicalqui en la comuna de Yungay. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como causal de nulidad formal, la recurrente denuncia que la sentencia habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, como fue constatado dentro del procedimiento, el título anterior al de la demandante es una inscripción practicada en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada, que reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de aguas de los usuarios del Canal Bastías Centinela, dictada con fecha 8 de febrero de 1993 en la causa rol N° 23.989, del año 1992, por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Yungay, la que se redujo a escritura pública por medio de instrumento público de fecha 10 de enero de 1994. Dicha causa, se inició para obtener el reconocimiento tanto de la Comunidad de Aguas, como de los derechos de aprovechamiento de sus miembros, solicitándose “establecer la comunidad, aprobar sus Estatutos y fijar los de
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13 Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en estos autos, Rol N° 115.422-2022, caratulados “Agrícola Santa Berta Limitada con MOP Dirección General de Aguas”, sobre perfeccionamiento de derecho de aprovechamiento aguas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 del Código de Aguas, el demandante Sociedad Agrícola Santa Berta Limitada interpone recursos de c
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