HUERTA/FUNDACION CULTURAL DE MEJILLONES
Rol
C-8-2023
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Mejillones, a veinte de febrero de dos mil veinticinco. Autos para resolver las incidencias. I.- Resolviendo objeción a la liquidación de folio 189. Vistos. PRIMERO: Que a folio 189, comparece por don Jorge Armando Meneses Alfaro por los ejecutantes, objetando la liquidación de fecha 31 de diciembre de 2025. Señala que a folio 184, se liquidó nuevamente el crédito, y el funcionario contable dio cumplimiento solo a una parte de la resolución, en cuanto a considerar el pago parcial realizado por la demandada. Sin embargo, no consideró todo el periodo transcurrido desde el momento del despido. Esto, por cuanto, del estudio de la liquidación practicada, solo se están
Fundamentos
considerando las remuneraciones por convalidación producto de la nulidad del despido hasta el 28 de marzo de 2023. Sin embargo, no se han considerado las remuneraciones devengadas desde esa fecha hasta la actualidad, es decir, 21 meses restantes desde esa fecha; solicita, se tenga por objetada. SEGUNDO: Que, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. TERCERO: Que, el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo trata “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” estableciendo en su artículo 465 que: “En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”, por su parte, el artículo 469 en su inciso primero, prescribe: “Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes.” Código: VESLXSPUUUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que del análisis de la norma antes señalada y conforme mérito del proceso; todo en relación a la liquidación practica a folio 184, se puede establecer que efectivamente, no se consideró todo el periodo transcurrido desde el momento del despido, solo tomando en cuenta las remuneraciones por convalidación producto de la nulidad del despido hasta el 28 de marzo de 2023. Sin embargo, no se han considerado las remuneraciones devengadas desde esa fecha hasta la actualidad, alterando la base de cálculo final, por lo que se acogerá la objeción planteada en esta parte. II.- Resolviendo objeción a la liquidación de folio 191. QUINTO: Que a folio 191, comparece por doña Tatiana Del Carmen Cortés Méndez por la ejecutada, indica que liquidación posee graves errores y deficiencias aritméticas, que resultan suficientes para decretar su nulidad y por consiguiente realizar un nuevo cálculo que arroje el monto real adeudado en estos autos. Específicamente la suma del total del monto liquidado, es decir el total actualizado menos el total de las consignaciones, no coincide aritméticamente, puesto que la suma del total liquidado expuesta en el ya referido documento arroja la suma de $180.918.766 y no los $116.674.311, que resultan de la suma total de la columna; solicita, se acceda a la objeción. SEXTO: Que a folio 200, comparece por don Jorge Armando Meneses Alfaro, por lo ejecutantes, evacuando el traslado indicando que se refiere a los argumentos expuestos a folio 189. SEPTIMO: Que se omitirá el pronunciamiento en está parte,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80 y 89 del Código de Procedimiento Civil, y 465 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE sin costas, la objeción a la liquidación opuesta por son Jorge Armando Meneses Alfaro por los ejecutantes a folio 189, y se ordena. Código: VESLXSPUUUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pasar los antecedentes al administrativo contable del Tribunal a fin de que practique una nueva liquidación, teniendo en consideración que no se tomó en cuenta todo el periodo transcurrido desde el momento del despido, las remuneraciones por convalidación producto de la nulidad del despido, hasta las devengadas a la actualidad. II.- Que se omite pronunciamiento de la objeción a la liquidación opuesta por doña Tatiana Del Carmen Cortés Méndez por la ejecutada a folio 191, toda vez que, ya existe pronunciamiento en cuanto a corregir la liquidación y practicar una nueva, que altera justamente la base de cálculo final, siendo lo mismo a corregir en ambas incidencias. III.- Que, en consecuencia, se seguirá adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la ejecutante del saldo insoluto, con sus reajustes e intereses legales Notifíquese por estado diario o por correo electrónico en caso de que las partes lo hubieren señalado. RIT: C-8-2023 RUC: 21-4-0359398-K Proveyó Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individual
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Mejillones, a veinte de febrero de dos mil veinticinco. Autos para resolver las incidencias. I.- Resolviendo objeción a la liquidación de folio 189. Vistos. PRIMERO: Que a folio 189, comparece por don Jorge Armando Meneses Alfaro por los ejecutantes, objetando la liquidación de fecha 31 de diciembre de 2025. Señala que a folio 184, se liquidó nuevamente el crédito, y el funcionario contable di
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