2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

JOSE VEJAR PIZARRO / MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

167239-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró abandonado el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si por el hecho de haber firmado varios contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido un horario, un pago mensual y no existir un control y asistencia, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la administración del Estado”. Cuarto: Que la sentencia impugnada declaró abandonado el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, por lo que no se constata, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intent

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 167.239-2023.-

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró abandonad

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