JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

EXEQUIEL/INGEL S.A.

Rol

84142-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la tercería de posesión deducida en el procedimiento de cumplimiento laboral. Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, razón suficiente para desestimarlo en la actual etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 84.142-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 84.142-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la tercería

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica