ANTIQUEO ALCAPAN RAMON Y OTROS CON NAVARRETE SEPULVEDA LUIS
Rol
98540-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en autos Rol Nº 151-2018, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda condenando a don Luis Alberto Navarrete Sepúlveda a restituir la propiedad ubicada en calle Las Pataguas sin número, comuna de Panguipulli, al trigésimo día desde que quede ejecutoriada, sin costas. Conociendo de un recurso de apelación deducido por el demandado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por decisión de tres de agosto de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente acusa la vulneración del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, en relación con los artículos 1438, 1545, 1698, 1702 y 1916 del mismo cuerpo legal, afirmando que en relación con el título en virtud del cual ocupa la propiedad “testigos presentados por esta parte están contestes en señalar la existencia de una autorización que justifica la ocupación por parte del demandado del inmueble, por lo tanto, no se cumple de manera copulativa con uno de los tres requisitos para configurar la acción del demandante”, agregando que “es más, se debe tener por probado que existe un título que legitima para hacer uso del inmueble”. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: 1°.- Doña Ana Alcapan Loncon era dueña de un inmueble de una superficie aproximada de una hectárea, ubicado en Las Pataguas s/n de Coñaripe, que adquirió en virtud de Resolución 0047 de 15 de enero del año 2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; 2°.- Los demandantes adquirieron el inmueble referido debido al fallecimiento de su madre doña Ana Alcapan Loncon; 3°.- El demandado presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, una solicitud para regularizar la posesión de un inmueble ubicado en calle Las Pataguas s/n de Coñaripe, que fue denegada en mérito del informe elaborado, donde se constató que el terreno que se pretendía sanear se encontraba superpuesto con el de doña Ana Alcapan Loncon, y por ende se dio por establecido que la posesión alegada no era ni tranquila, ni pacífica; 4°.- El inmueble saneado formaba parte de uno de mayor cabida -5,18 hectáreas- que se encontraba inscrito a nombre de don Rafael Segundo y doña María Rosa Caripan Loncoñanco; 5°.- El demandado es hijo de don José Braulio Navarrete Cabrera y de doña Saturnina Sepúlveda Godoy; 6°.- Don José Braulio Navarrete Cabrera y doña Filomena Loncoñanco Lipiante contrajeron matrimonio el 19 de agosto de 1978; 7°.- El demandado ocupa el inmueble cuya restitución se reclama; 8°.- No se acreditó la existencia del contrato de comodato alegado por el demandado. Tercero: Que la magistratura concluyó, en lo pertinente al recurso en análisis, que el demandando no acreditó la existencia de un título que justifique la ocupación del inmueble cuya devolución se requirió, concluyendo que lo era por mera tolerancia de los actores. Cuarto: Que en el análisis de los vicios denunciados, cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en su parte dispositiva. Por su parte, para que un error de derecho afecte esencialmente en lo resolutivo de una sentencia, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 770, 771, 772, y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 98.540-22. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en autos Rol Nº 151-2018, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda condenando a don Luis Alberto Navarrete Sepúlveda a restituir la propiedad ubicada en calle Las Pataguas sin número, comuna de Panguipulli, al trigésimo día desde que quede ejecu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica