2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

HENRÍQUEZ CORTEZ CÉSAR Y OTROS CON XIANA MINING INC Y OTROS

Rol

60177-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-26-2020, RUC 2040276875-5, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, se omitió pronunciamiento en relación a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Juan Francisco Romero Guerrero, don Alejandro Javier Romero Barraza, don Robinson Edgardo Ramírez Olivares, don Carlos Alfredo Burgos Loyola, don Juan Lorenzo Fuentes Rodríguez, don Mauricio Antonio Cerda Oliva, don José Salvador Delgado Rivera, don Óscar Rubén Herrera Herrera, don Ricardo Antenor Campos Rojas, don Agdalin Alexis Aguilera Veliz, don Héctor Alejandro Cerda Madrid, don Jorge Enrique Carvajal Saavedra, don Manuel Rodimirto Cortés Rodríguez, don Manuel Alejandro Rojas Rojo, don Pablo Ayoni Valenzuela Díaz, don Orlando del Tránsito Valdivia Olivares, don Mario André Jeraldo Ramos, don Víctor Hugo Neira Arenas y don César Antonio Henríquez Cortez, en contra de las empresas Kabba SpA y Minera Altos de Punitaqui Limitada. Los demandantes presentaron recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de doce de julio de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “los alcances y efectos jurídicos de una transacción parcial suscrita con uno solo de los demandados”. Para los recurrentes, la transacción que suscribieron con Minera Altos de Punitaqui Limitada es parcial, por lo que se incurrió en un error de derecho al hacerla extensiva a Kabba SpA, por cuanto se trata de un tercero ajeno no vinculado al contrato, advirtiendo que se omitió pronunciamiento en cuanto al despido injustificado que da origen a otras prestaciones por las que debe responder la contratista, conclusión que consideran coherente con el carácter intuito personae de tal convención; razones por las que solicitan la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indican. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Los demandantes celebraron contratos de trabajo con la empresa Kabba SpA, para desempeñar funciones en dependencias de la dueña de la obra, Minera Altos de Punitaqui Limitada, relación que se mantuvo vigente hasta el 8 de abril de 2020, cuando fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa. 2.- El 4 de junio de 2021, los demandantes, debidamente representados, suscribieron con Minera Altos de Punitaqui Limitada una transacción, finiquito y renuncia de acciones, acordando que tal empres

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-26-2020, RUC 2040276875-5, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, se omitió pronunciamiento en relación a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Juan Francisco Romero Guerrero, don Alejandro Javier Romero Barraza, don Robinso

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