1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

MACARENA VALDIVIA ACEVEDO Y OTROS CON COOPERATIVA DE SERVICIOS ABASTECIEMIENTO Y DISTRIBUCION AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANEAMIENTO AMBIENTAL SANTA MARGARITA LIMITADA (O)

Rol

9613-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, bajo el Rol C-353-2018, caratulado “Basoalto con CAPSA Limitada”, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada, y acogió parcialmente la demanda condenando a la demandada CAPSA Limitada a pagar a título de daño emergente la suma equivalente a 1976,06 Unidades de Fomento a favor de los demandantes Macarena Valdivia Acevedo, Luis Alfredo Valdivia Acevedo y Carlos Enrique Valdivia Acevedo, y a título de daño moral la suma total de $40.000.000.- a favor de los demandantes Macarena Valdivia Acevedo, sus hijos menores de edad Máximo y Gaspar, ambos de apellidos Basoalto Valdivia, y Michel Basoalto Riquelme, correspondiendo la cantidad de $10.000.000.- para cada uno de éstos, más reajustes e intereses, y sin costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Apelada dicha decisión por la parte demandada, y adherida a la apelación la parte demandante, una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós, revocó la sentencia de primer grado en aquella parte que había concedido indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante y, en su lugar, le desestima; y la confirmó en lo demás apelado, con declaración que se eleva la indemnización de perjuicios otorgada a título de daño moral a favor de los demandantes Macarena Valdivia Acevedo, sus hijos menores de edad Máximo y Gaspar, ambos de apellidos Basoalto Valdivia, Michel Basoalto Riquelme, Luis Alfredo Valdivia Acevedo y Carlos Enrique Valdivia Acevedo, a la suma de $15.000.000.- para cada uno de éstos, más reajustes e intereses. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente de casación en la forma funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener el

Fallo

fallo recurrido decisiones contradictorias. Explica que la primera contradicción se produce porque el motivo sexto de la sentencia de segunda instancia establece que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria debe computarse desde la manifestación del daño; y, pese a lo anterior, el mismo fallo deja subsistente el motivo undécimo de la sentencia de primer grado, cuya argumentación da cuenta que el referido plazo debe contabilizarse desde la consumación del hecho ilícito una vez que éste haya dejado de renovarse con sus efectos dañinos. Acto seguido, señala que la segunda contradicción se verifica porque pese a que tanto el motivo séptimo de la sentencia de segundo grado, como el motivo décimo tercero de la sentencia de primera instancia, dejan asentado que la demandada desde al año 2010 se ha visto involucrada en denuncias por malos olores y derrames de aguas servidas; por otra parte, el motivo sexto del mismo fallo recurrido, establece que la manifestación del daño ha tenido lugar desde el 16 de abril de 2015, según Acta de Fiscalización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, contabilizándose erróneamente desde esta última data el término de prescripción. Finalmente, indica que la tercera contradicción tiene lugar debido a que en el motivo sexto de la sentencia de alzada, se señala que no procede la división de los hechos dañosos, y luego el mismo fallo los divide, al separar el principal hecho dañoso consistente en la constru

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, bajo el Rol C-353-2018, caratulado “Basoalto con CAPSA Limitada”, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de prescripción y de

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