JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

LEIVA/ANDARA

Rol

141645-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial bajo el Rol C-315-2021, caratulado “Leiva/Andara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintidós, por el que se acogió la acción de reconocimiento, ejercicio y restitución de servidumbre. Segundo: Que el recurrente de casación afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 170 Nº 4, 341, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 820 del Código Civil. Argumenta que según se desprende del

Fundamentos

considerando 11° de la sentencia de primer grado, el tribunal aplicó el sistema de apreciación de prueba de la sana crítica, en circunstancias que de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 341 y siguientes del mismo cuerpo de leyes, la prueba debía ser apreciada de acuerdo al sistema de prueba legal o tasada, debiendo en tal contexto darse preeminencia a la prueba documental, añadiendo que el

Fallo

fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintidós, por el que se acogió la acción de reconocimiento, ejercicio y restitución de servidumbre. Segundo: Que el recurrente de casación afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 170 Nº 4, 341, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 820 del Código Civil. Argumenta que según se desprende del considerando 11° de la sentencia de primer grado, el tribunal aplicó el sistema de apreciación de prueba de la sana crítica, en circunstancias que de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 341 y siguientes del mismo cuerpo de leyes, la prueba debía ser apreciada de acuerdo al sistema de prueba legal o tasada, debiendo en tal contexto darse preeminencia a la prueba documental, añadiendo que el fallo carece de valoración en torno a la prueba testimonial y pericial. En segundo término denuncia que la sentencia no posee las consideraciones que le son exigibles, omitiendo pronunciarse sobre cuestiones de hecho y derecho, entre ellas, no explicó los actos de perturbación en que habrían incurrido los demandados. Finalmente, manifiesta que en la sentencia no se hace mención alguna a lo dispuesto en el artículo 820 del Código Civil, pues su parte alegó que el actor tenía un camino público para acceder a su predio, sin necesidad de utilizar la servidumbre. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia sobre la procedencia de una servidumbre, debió extender la infracción -al menos- a los 577, 821 y 880 del Código Civil, pues a partir de las dos primeras disposiciones se estructura la servidumbre en cuanto derecho real, en tanto que la última trata la servidumbre de tipo voluntaria, naturaleza que precisamente se asigna a la que es objeto del juicio. En efecto, tal norma fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo in

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial bajo el Rol C-315-2021, caratulado “Leiva/Andara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de

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