POLLIER/LAZO
Rol
80050-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2651-2019, caratulado “Pollier/Lazo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, por el que se rechazaron las demandas de nulidad. Segundo: Que el recurrente de casación afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1681 y 1682 del Código Civil. En primer término, acusa vulneración a las normas reguladoras de la prueba, alegando que de los medios probatorios allegados al proceso se desprende que el valor que los contratantes asignaron a los derechos enajenados, no guardan correspondencia con el precio de mercado; añade que tal desproporción excede a la lesión enorme, configurando los vicios invocados por su parte al ejercer las acciones ventiladas en el proceso. Indica que de la misma forma, los sentenciadores incurrieron en un error al determinar que no se produjo prueba sobre el alcance real de los derechos y porcentaje que correspondía al causante en los bienes objeto de los actos jurídicos impugnados. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que los contratos que individualiza son nulos. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la nulidad de determinados actos jurídicos, debió extender la infracción -al
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, por el que se rechazaron las demandas de nulidad. Segundo: Que el recurrente de casación afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1681 y 1682 del Código Civil. En primer término, acusa vulneración a las normas reguladoras de la prueba, alegando que de los medios probatorios allegados al proceso se desprende que el valor que los contratantes asignaron a los derechos enajenados, no guardan correspondencia con el precio de mercado; añade que tal desproporción excede a la lesión enorme, configurando los vicios invocados por su parte al ejercer las acciones ventiladas en el proceso. Indica que de la misma forma, los sentenciadores incurrieron en un error al determinar que no se produjo prueba sobre el alcance real de los derechos y porcentaje que correspondía al causante en los bienes objeto de los actos jurídicos impugnados. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que los contratos que individualiza son nulos. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2651-2019, caratulado “Pollier/Lazo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V
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