Jdo. de Letras del Trabajo de Osorno

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

P-318-2014

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Raúl Troncoso del Piano, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, Entidad de Previsión Social, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, de acuerdo con la Resolución que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, interpone demanda ejecutiva en contra de la I MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, ignoran profesión, ambos con domicilio en Mackenna N° 851, Osorno, quien adeuda la suma en capital de $31.998 por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora individualizada en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: 01.- Resolución N°2258585 por $3.957, periodo agosto 1985. 02.- Resolución N°2258586 por $3.957, periodo septiembre 1985. 03.- Resolución N°2258587 por $3.957, periodo noviembre 1985. 04.- Resolución N°2258586 por $4.850, periodo diciembre 1985. 05.- Resolución N°2258589 por $5.325, periodo enero 1987. 06.- Resolución N°2258590 por $4.976, periodo febrero 1987. 07.- Resolución N°2258591 por S4.976, periodo marzo 1987 Indica que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500.

Fallo

POR TANTO, SOLICITA: Tener por interpuesta demanda ejecutiva acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $31.998.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: VXNMXSMYPUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Don LUIS ANDRES HOFFMANN PAREDES, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Osorno, deduce Excepción de pago total de la deuda, en virtud de lo que a continuación se indica: 1.- Que, con Fecha 21 de octubre del presente año, se notificó a su representada de acción de cobro de imposiciones interpuesta por A.F.P PROVIDA. 2. Que los periodos adeudados según resoluciones serían los que se detallan a continuación: 01.- Resolución N°2258585 por $3.957, periodo agosto 1985. 02.- Resolución N°2258586 por $3.957, periodo septiembre 1985. 03.- Resolución N°2258587 por $3.957, periodo noviembre 1985. 04.- Resolución N°2258586 por $4.850, periodo diciembre 1985. 05.- Resolución N°2258589 por $5.325, periodo enero 1987. 06.- Resolución N°2258590 por $4.976, periodo febrero 1987. 07.- Resolución N°2258591 por S4.976, periodo marzo 1987. 3. Que según comprobantes de pago que se acompañan en un otrosí de esta presentación, dichas obligaciones pecuniarias fueron efectivamen

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Osorno, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Raúl Troncoso del Piano, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, Entidad de Previsión Social, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, de acuerdo con la Resolución que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1

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