3er JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL H. (CORPORACION NACIONAL FORESTAL)

Rol

13958-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: Que el abogado señor Juan Pablo Fuentealba Reyes, actuando en representación de la parte denunciada, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, Rol N° 177.501-2020, caratulada “Corporación Nacional Forestal con Soc. Agrícola y Forestal Habert Habert” por infracción a la Ley N° 20.283, recurre de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, los Ministros señores. Carlos Gutiérrez Zavala y Alberto Amiot Rodríguez, así como del Abogado Integrante señor Roberto David Contreras Eddinger porque, a su juicio, habrían incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de cuatro de mayo de dos mil veintidós, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acoger la denuncia efectuada en contra de la recurrente, condenándola al pago de una multa ascendente a $ 302.907.000. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, en no apreciar la prueba rendida en conformidad con las reglas de la sana crítica, aplicables conforme al artículo 45 inciso 3 de la Ley N° 20.283 en relación al artículo 14 de la Ley N° 18.287, pues no se consideraron los documentos incorporados en el proceso. Además, se concluye erróneamente la base de cálculo de la multa, al no considerar la prueba testimonial y documental rendida en autos y el tribunal de alzada dejó de aplicar el artículo 46 de Ley N° 20.283, que es más favorable. Por ello, solicita acoger el recurso de queja, declarando que se ha actuado con graves faltas y abusos, adoptando todas las medidas necesarias para remediarlas y, en particular, dejar sin efecto en su totalidad el fallo impugnado, absolviendo a la Sociedad Agrícola y Forestal Habert Habert Limitada de la denuncia efectuada por la Corporación Nacional Forestal, o en subsidio, rebajar de manera substancial la multa aplicada. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y la discusión producida, y fue dictada luego de analizar las argumentaciones del recurso de apelación, encontrándose debidamente fundada. Con fecha ocho de junio de dos mil veintidós se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, rechazó la denuncia efectuada por la Corporación Nacional Forestal, atendido que no se logró acreditar que los hechos denunciados constituyan una infracción a la Ley N° 20.283. Los recurridos, conociendo de ese

Fallo

fallo de segunda instancia, de cuatro de mayo de dos mil veintidós, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acoger la denuncia efectuada en contra de la recurrente, condenándola al pago de una multa ascendente a $ 302.907.000. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, en no apreciar la prueba rendida en conformidad con las reglas de la sana crítica, aplicables conforme al artículo 45 inciso 3 de la Ley N° 20.283 en relación al artículo 14 de la Ley N° 18.287, pues no se consideraron los documentos incorporados en el proceso. Además, se concluye erróneamente la base de cálculo de la multa, al no considerar la prueba testimonial y documental rendida en autos y el tribunal de alzada dejó de aplicar el artículo 46 de Ley N° 20.283, que es más favorable. Por ello, solicita acoger el recurso de queja, declarando que se ha actuado con graves faltas y abusos, adoptando todas las medidas necesarias para remediarlas y, en particular, dejar sin efecto en su totalidad el fallo impugnado, absolviendo a la Sociedad Agrícola y Forestal Habert Habert Limitada de la denuncia efectuada por la Corporación Nacional Forestal, o en subsidio, rebajar de manera substancial la multa aplicada. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y la discusión producida, y fue dictada luego de analizar las argumentaciones del recurso de apelación, encontrándose debidamente fundada. Con fecha ocho de junio de dos mil veintidós se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, rechazó la denuncia efectuada por la Corporación Nacional Forestal, atendido que no se logró acreditar que los hechos denunciados constituyan una infracción a la Ley N° 20.283. Los recurridos, conociendo de ese fallo por la vía del recurso de apelación del denunciante, resolvieron revocar la decisión y acoger la denuncia por infracción a los artículos 5 y 51 de la Ley N° 20.283, imponiendo una multa ascendente a la suma de $ 302.907.000 y a presentar y cumplir un Plan de Corrección o de Reforestación de la zona afectada. Para ello tuvieron en consideración que los fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal tienen la condición de ministros de fe en el ejercicio de sus funciones, por lo que los hechos constados por ellos y que se consignan en el acta respectiva, gozan de una verdadera presunción de veracidad o de certeza. A continuación, los sentenciadores expresan que la imputación efectuada dice relación con la circunstancia que el camino construido difiere completamente, tanto en su localización geográfica como en su trazado, del autorizado en el plan de manejo, por lo que la corta de especies efectuadas al habilitarlo constituye una corta no autorizada del bosque. Luego, señalan que de la apreciación de los medios de prue

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado señor Juan Pablo Fuentealba Reyes, actuando en representación de la parte denunciada, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, Rol N° 177.501-2020, caratulada “Corporación Nacional Forestal con Soc. Agrícola y Forestal Habert Habert” por infracción a la Ley N° 20.283, recurre de queja en contr

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