BULNES NUÑEZ MARIA (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
2415-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
ACOGE SOLICITUD DE DECLARACIÓN PREVIA DE ERROR J (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos antecedentes el abogado don Roberto Antonio Celedón Fernández, don Marco Segundo Cares Espinoza y la abogada doña María Mercedes Bulnes Núñez, en representación de los señores Edgardo Antonio Oñate Parra, Jorge Alberto Rodríguez Guerrero y Juan Hernán Soto Leyton, solicitando la declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la República, respecto de la condena dictada en la causa Rol Nº 146-73, de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, Consejo de Guerra, el 3 de enero de 1975, aprobada por el Comandante en Jefe de la II División del Ejército, que los condenó como autores del delito contemplado en el artículo 274 del Código de Justicia Militar. Segundo: Que, como fundamento de su acción, los recurrentes refieren que la Segunda Sala de esta Corte, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol N° 76.358-2020, acogió el recurso de revisión deducido en contra del fallo dictado en la causa Rol N° 146-73, de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, Consejo de Guerra, de 3 de enero de 1975, aprobada por el Comandante en Jefe de la II División del Ejército, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que absolvió a los comparecientes, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia. Concluye solicitando se declare que la sentencia condenatoria mencionada es injustificadamente errónea y/ o arbitraria, quedando de esta manera habilitados los comparecientes para el ejercicio de la acción indemnizatoria que concede el articulo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el Consejo de Defensa del Estado evacúa el traslado que le fuera concedido solicitando en primer término la declaración de inadmisibilidad de la petición que se revisa por las razones de forma que enuncia, especialmente fundada en la circunstancia que
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 146-73, de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, Consejo de Guerra, de 3 de enero de 1975, aprobada por el Comandante en Jefe de la II División del Ejército, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que absolvió a los comparecientes, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia. Concluye solicitando se declare que la sentencia condenatoria mencionada es injustificadamente errónea y/ o arbitraria, quedando de esta manera habilitados los comparecientes para el ejercicio de la acción indemnizatoria que concede el articulo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el Consejo de Defensa del Estado evacúa el traslado que le fuera concedido solicitando en primer término la declaración de inadmisibilidad de la petición que se revisa por las razones de forma que enuncia, especialmente fundada en la circunstancia que el recurrente no acompañó copia del fallo dictado en la causa rol Nº 146-1973, de enero de 1975, ni sus notificaciones, como tampoco la constancia de haber sido apelada o remitida en consulta y, subsidiariamente, pide su rechazo, sosteniendo que la pretensión que se hace valer debe ser desestimada porque los Consejos de Guerra aludidos constituyeron comisiones especiales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, afirmación que sustenta en los párrafos que cita de la sentencia de revisión aludida por el requirente, conforme a
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9 Santiago, treinta de agosto de dos mil veinitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos antecedentes el abogado don Roberto Antonio Celedón Fernández, don Marco Segundo Cares Espinoza y la abogada doña María Mercedes Bulnes Núñez, en representación de los señores Edgardo Antonio Oñate Parra, Jorge Alberto Rodríguez Guerrero y Juan Hernán Soto Leyton, solicitando la declar
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