TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ LORENA ISABEL ABAD PONCE

Rol

1005-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC N° 2100432931-4 y RIT N° 145-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Lorena Isabel Abad Ponce como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, descubierto el 6 de mayo de 2021, en la comuna de Cartagena, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La pena impuesta deberá cumplirse por la imputada en forma efectiva. Contra este veredicto la defensa de la acusada interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este tribunal, y que se conoció en la audiencia pública de diez de agosto pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de la defensa de la acusada Lorena Isabel Abad Ponce se funda en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto la prueba de cargo no puede ser valorada positivamente al haber sido obtenida de manera ilícita, infringiendo las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad ambulatoria y debido proceso, atendido que el procedimiento se inició por un control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, efectuado a una tercera persona, no identificada, sin que existiera indicio alguno para efectuar tal diligencia, basado únicamente en el hecho de portar en sus manos unos papeles blancos a la salida de un domicilio. Agrega que con ese antecedente se pidió autorización para que se designara por parte del Ministerio Público a un funcionario policial como agente revelador, quien adquirió en ese domicilio droga, técnica investigativa que sirvió de fundamento para solicitar una autorización judicial de entrada y registro para ese inmueble, verificando que era el domicilio de la acusada y que permitió el hallazgo de las sustancias estupefacientes en su interior. Indica que el hecho que una tercera persona salga de un determinado domicilio, portando envoltorios blancos en sus manos, no constituye un indicio que aquella esté cometiendo o se dispone a cometer un crimen, simple delito o falta, así como tampoco ello constituye un antecedente suficientemente objetivo para su control y posterior solicitud de diligencias intrusivas en ese inmueble. Por ello, solicita se acoja el recurso por la causal invocada, se anule el juicio y la sentencia, se retrotraigan los autos al estado de realizarse un nuevo juicio oral y se excluya la prueba del Ministerio Público que individualiza. Segundo: Que resulta conveniente considerar que la sentencia impugnada en el considerando séptimo, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El 6 de mayo de 2021, alrededor de las 16:33 horas, personal del OS7 de carabineros de San Antonio, mediante una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio ubicado en parcela 50 B, sitio 5, población La Capellanía de la comuna de Cartagena, donde vivía doña Lorena Isabel Abad Ponce, la que mantenía en diversas partes del mismo, 8 envoltorios de papel revista contenedores de pasta base de cocaína, con un peso de 2 gramos brutos, pasta base a granel con un peso bruto de 2,7 gramos y un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de marihuana elaborada con un peso bruto de 3 gramos y 400 milígramos y la cantidad de $114.000 en billetes de diversa denominación. El ingreso a dicho domicilio por parte de personal de carabineros se produjo con posterioridad a la utilización de la técnica de agente revelador, realizada el 22 de abril del mismo año, mediante la cual Lorena Abad Ponce vendió a un funcionario de carabineros encubierto, la cantidad de 300 milígramos brutos de pasta base de cocaína, en la

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa RUC N° 2100432931-4 y RIT N° 145-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Lorena Isabel Abad Ponce como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en r

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