MERCHAN ORDOÑEZ OFIR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
199248-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 27 de junio de 2023, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la persona amparada y dispone que ésta debe hacer abandono del país, por estar en la hipótesis del artículo 58 de la Ley 21325. 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, toda vez que no consta que se haya dado tiempo a la amparada a fin de acreditar su nueva situación familiar, tenido en consideración el acuerdo de unión civil. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1479-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23169812, de fecha 12 de junio de 2023, debiendo reiniciar el trámite ponderando los nuevos antecedentes y situación familiar de la amparada. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 199.248-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 250787-2023, 253481-2023 y 253483-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida
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