CÓRDOVA NUÑEZ MARIA CON MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
115291-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, noveno y décimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos tercero, y séptimo a undécimo del
Fallo
fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que es un hecho probado que la demandante, doña María Elizabeth Córdova Núñez, fue contratada a honorarios por la Municipalidad de San Ramón y que esta relación se prolongó desde el 1 de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2020, período en que permaneció sujeta a horario y control de asistencia y a instrucciones de su jefatura, prestando servicios en diversos programas implementados por el municipio demandado, denominados “Programa de Empleo en Áreas Verdes y Espacios Públicos”, “Programa Adulto Mayor”, “Programa Higiene Ambiental”, “Programa Higiene Ambiental y Zoonosis” y “Programa de Participación Ciudadana”; consignándose en cada contrato la duración acotada de su desempeño y los cometidos específicos que debía desarrollar, consistentes en “limpieza y barrido edificio consistorial”, “barrido de calles en edificio consistorial y áreas verdes César Gravett”, “barrido en parque cívico y Av. La Bandera entre Av. Ossa y Eduardo Barros”, “apoyo de labores de mejoramiento y mantención de condiciones higiénicas de atención de público”, “preocuparse de mantener las condiciones higiénicas y de salubridad en las oficinas del Adulto Mayor”, “realizar labores de limpieza en recintos dependientes del Programa del Adulto Mayor”, “auxiliar de aseo. Realizar funciones de limpieza en recinto del Programa Higiene Ambiental”, “gestora social, inscripción de usuarios para servicios de desratización y fumigación en la comuna. Apoyo en operativos veterinarios y ferias de servicio. Trabajo administrativo en oficina. Apoyo en campañas y programas Gore-Municipal ‘cuidado con el perro 2” y “realizar llamados telefónicos, recoger la información y necesidades de los usuarios”; actividad que, por su extensión temporal devino en una función habitual del municipio, en la que asimismo se comprobaron determinados índices de laboralidad impropios de una contratación a honorarios en los términos exigidos en el artículo 4 de la Ley N°18.883. Además, se acreditó que la relación entre las partes concluyó el 30 de noviembre de 2020, invocándose como motivo por la demandada para tal efecto el vencimiento del plazo del último contrato a honorarios celebrado, sin haberse dado cumplimiento a las formalidades legales exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para poner término a tal vinculación, y que, de acuerdo a la revisión de las tres últimas boletas a honorarios extendidas por la demandante, la contraprestación mensual que percibió, alcanzó la suma de $350.000, por servicios prestados en septiembre, octubre y noviembre de 2020. Segundo: Que un servicio es ocasional cuando se trata de labores accidentales y no habituales, siendo tales las que, no obstante ser particulares de una municipalidad, son circunstanciales y diversas de las que realiza el personal de planta o a contrata; en tanto que son cometidos específicos, las funciones puntuales, es decir, que están claramente determ
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de sus considerandos séptimo, noveno y décimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos tercero, y séptimo a u
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