JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CÓRDOVA NUÑEZ MARIA CON MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

115291-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-918-2021, RUC 2140365649-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones por despido injustificado y nulo, deducida por doña María Elizabeth Córdova Núñez, en contra de la Municipalidad de San Ramón. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “cuál va a ser el régimen aplicable cuando una contratación a honorarios no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual. El Principio de la Primacía de la Realidad establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. El fundamento de este principio se vincula con el carácter realista del Derecho del Trabajo. La existencia de una relación de trabajo depende, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentra colocado; y es que el Derecho del Trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, sino de una situación objetiva cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento. Por esto resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de la relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor””. La recurrente sostiene que en el

Fallo

fallo de la instancia se comprobó que prestó servicios personales para la Municipalidad de San Ramón desde el 1 de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2020, con obligación de asistencia y cumplimiento de horarios, período en que observó las instrucciones concretas entregadas por su jefatura, por lo que, en la práctica, permaneció vinculada con la demandada en los términos previstos en el Código del Trabajo, por cuanto se trató de una relación continua de carácter laboral en la que concurrieron determinados indicios de subordinación y dependencia que fueron obviados por la judicatura, entendiendo que las disposiciones aplicables se deben interpretar de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, considerando que no se cumplió con el carácter de no habitualidad y accidentalidad o que se encomendara la ejecución de un cometido específico en los términos exigidos en el artículo 4 de la Ley N°18.883; motivos por los que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para una acertada resolución del asunto, se deben considerar los siguientes hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña María Elizabeth Córdova Núñez fue contratada a honorarios por la Municipalidad de San Ramón, vinculándose, sin solución de continuidad, desde el 1 de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2020. 2.- La demandante prestó servicios en diversos programas implementados por el municipio demandado, denominados “Programa de Empleo en Áreas

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-918-2021, RUC 2140365649-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones por despido injustificado y nulo, deducida por doña María Elizabeth Córdova Núñez, en contra de la Municipal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica