Juzgado de Letras de Peñaflor

A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Rol

P-848-2023

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, a folio 10, comparece el abogado don LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, en representación, conforme mandato judicial, de don PABLO HERNÁNDEZ BARRERA, RUT 12.236.714-2, empresario, domiciliado en San Javier 0315, Comuna de Peñaflor, solicitando tener a su representado como tercero coadyuvante en la presente causa. Funda su solicitud en lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a un tercero a intervenir en el proceso de acuerdo con lo siguiente: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.” Agrega que los fondos materia de la cobranza de autos corresponden a derechos previsionales a favor de su representado, como tercero interesado, por lo que los resultados del juicio comprometen los derechos de éste, y por ello le corresponde el derecho a intervenir en la causa como tercero coadyuvante. 2.- Habiéndose conferido traslado, la ejecutante no lo contestó, por lo que se tiene en rebeldía. 3.- Que la Ley N° 17.322 establece en su artículo 1° que “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador.” A su vez, el artículo 2° inciso 4° establece “Los juicios a que ellas den origen se sus

Fundamentos

considerando precedente, no siendo aplicable la facultad general contenida en el artículo 23 del precitado Código, lo anterior, por expreso mandato legal del artículo 4° Ley 17.322 que, como ya se señaló precedentemente, permite la aplicación supletoria del el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas, y la solicitud incidentista, como su propio libelo lo refiere, se basa en el artículo 23, norma contenida en Título III, Libro I, del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, conforme lo expuesto y dispuestos en los artículos 80, 23, 518 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 2 y 4 de la Ley 17.322, y demás normas pertinentes, se resuelve: Se RECHAZA el incidente planteado a folio 10, sin costas por no haber mediado oposición. Código: RLFRXSZFWUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-848-2023 RUC: 23-3-0302984-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peñaflor a veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kfv Código: RLFRXSZFWUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-20T14:17:42-0300

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo ambos escritos: como se pide, estese a lo que se resolverá: VISTOS: 1.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, a folio 10, comparece el abogado don LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO, en representación, conforme mandato judicial, de don PABLO HERNÁNDEZ BARRERA, RUT 12.236.714-2, empresario, domiciliado en San Javier 0315, Comuna de Peñaflor, s

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