2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

VELÁSQUEZ/VEGA

Rol

62216-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la querella de amparo. Segundo: Que los recurrentes sostienen que el fallo impugnado incurrió en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la judicatura del fondo omitió, conforme al mérito del proceso, pronunciarse respecto de diversos medios probatorios acompañados con posterioridad al fallo de primera instancia, consistentes en prueba documental, que acreditaban la falencia denunciada en cuanto a la individualización del inmueble. Agrega que resulta insostenible la confirmación del fallo de primera instancia, ya que el juez a quo no tuvo a la vista los certificados de número municipal, que alteran lo decidido y que la Corte no analizó como medio de prueba, en su mérito como en derecho corresponde. Tercero: Que la judicatura del fondo tuvo por establecidos los siguientes hechos: Los querellantes, Jorge y Jaime, ambos Velásquez Sánchez, son dueños de parte de una propiedad ubicada en calle Covadonga N°77 de la comuna de Cartagena, correspondiente al Lote B del Plano de Subdivisión aprobado por la Ilustre Municipalidad de Cartagena con fecha 11 de julio de 1967 y archivado conjuntamente con la escritura, dominio que adquirieron mediante contrato de renta vitalicia celebrado por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2019, suscrita entre ellos y doña María Sánchez Bueno, ante la notario público de San Antonio, doña Ximena Ricci Díaz, con el repertorio número 1159-2019. La judicatura del fondo desestimó la solicitud, sosteniendo que «… dicha prueba no es suficiente por sí sola para acreditar la posesión material invocada. En este sentido, ni la restante pr

Fallo

fallo impugnado incurrió en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la judicatura del fondo omitió, conforme al mérito del proceso, pronunciarse respecto de diversos medios probatorios acompañados con posterioridad al fallo de primera instancia, consistentes en prueba documental, que acreditaban la falencia denunciada en cuanto a la individualización del inmueble. Agrega que resulta insostenible la confirmación del fallo de primera instancia, ya que el juez a quo no tuvo a la vista los certificados de número municipal, que alteran lo decidido y que la Corte no analizó como medio de prueba, en su mérito como en derecho corresponde. Tercero: Que la judicatura del fondo tuvo por establecidos los siguientes hechos: Los querellantes, Jorge y Jaime, ambos Velásquez Sánchez, son dueños de parte de una propiedad ubicada en calle Covadonga N°77 de la comuna de Cartagena, correspondiente al Lote B del Plano de Subdivisión aprobado por la Ilustre Municipalidad de Cartagena con fecha 11 de julio de 1967 y archivado conjuntamente con la escritura, dominio que adquirieron mediante contrato de renta vitalicia celebrado por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2019, suscrita entre ellos y doña María Sánchez Bueno, ante la notario público de San Antonio, doña Ximena Ricci Díaz, con el repertorio número 1159-2019. La judicatura del fondo desestimó la solicitud, sosteniendo que «… dicha prueba no es suficiente por sí so

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a l

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