C.A. de La Serena

ARAYA CORTÉS ALIRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA COMBARBALÁ

Rol

199246-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 3° a 5°, y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes de autos, aparece que con ocasión de la realización de la audiencia de control de detención y formalización del imputado Aliro Araya Cortés, realizada el 1 de agosto del año 2023, ante el Juzgado de Garantía de Combarbalá, el Sr. Juez recurrido, pidió previo al inicio de la audiencia que se le remitiera la carpeta de investigación, para posteriormente dar lugar a la medida cautelar de prisión preventivo requerida por la fiscalía. Segundo: Que el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración. Tercero: Que, el autor Eduardo M. Jauchen, define la imparcialidad del juzgador como “el modo de posicionarse frente al conflicto objeto del proceso y a la pretensión de las partes, de manera que sea equidistante de las mismas y distante del conflicto, a fin de poder analizar y concluir con prudente objetividad cuál es la más ecuánime y justa manera de dictar la sentencia” (Jauchen, E. “Derechos del Imputado”, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2007, página 210). Cuarto: Que, el juez al posicionarse ante el conflicto debe hacerlo de modo que no medie compromiso con los litigantes o el asunto, desde que en todo proceso penal aparece comprometido el interés público de la comunidad en el esclarecimiento de los sucesos y el castigo de los delitos, como también la absolución del inocente. Quinto: Que, por el contrario, según se estableció con el mérito de los antecedentes, el Sr. Juez recurrido invadió las atribuciones propias del Ministerio Público, al requerir antecedentes a la fiscalía previo al inicio de la audiencia, actuación que lo aparta del debido deber de imparcialidad, afectando con ello el debido proceso. Sexto: Que, cabe puntualizar que la formalización de la investigación es una atribución exclusiva del Ministerio Público, conforme al Art. 129 del Código Procesal Penal; y que la prisión preventiva solo puede decretarse a petición de dicho órgano o del querellante, como establece el Art. 140 del mismo cuerpo legal y fundada en los antecedentes que se hagan valer en ese momento Séptimo: Que, lo anterior demuestra una pérdida por parte de la Sra. Juez recurrida de la posición equidistante frente al conflicto sometido a su conocimiento, el cual se alza como un elemento central del debido proceso y comprende la garantía individual de contar con un juez independiente e imparcial, como consagran los Arts. 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1° del Código Procesal Penal; de lo que se colige que las actuaciones realizadas en la aludida audiencia por la magistrada, y en especial la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado, adolecen de ilega

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 310-202 y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Aliro Araya Cortés, dejando sin efecto las actuaciones y resoluciones dictadas a su respecto con fecha 1 de agosto pasado, en la causa RIT 306-2023, RUC 2300823260-1, del Juzgado de Garantía de Combarbalá, y que devino en la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse a la mayor brevedad posible una nueva audiencia por un juez no inhabilitado, a fin que el Ministerio Público, si lo estimare pertinente, solicite las medidas cautelares que considere procedentes, quedando consecuentemente sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 199.246-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 242770-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los motivos 3° a 5°, y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes de autos, aparece que con ocasión de la realización de la audiencia de control de detención y formalización del imputad

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