ANINAT/VIDAURRE
Rol
199443-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado Octavio Kehr Castillo, en representación de don Jorge Aninat Solar, lo ha sido respecto de una resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de once de agosto del año en curso, que, a su vez, rechazó un recurso de queja deducido por esta misma interesada en contra del Juez Arbitro Arbitrador don Felipe Bulnes Serrano, quien habría actuado con faltas o abusos graves, al dictar sentencia definitiva el día 16 de noviembre de 2022 en expediente caratulado “FSA Fondo de Inversiones Privado, Administrada por Administradora Grupo FSA S.A. con The Tapa Company S.A. y otros”, tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (“CAM Santiago”), bajo el Rol 3538-2018. 2º.- Que el artículo 63 N° 1 letras a) y c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación y de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma y de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó́ lugar al recurso de queja, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por otra parte, el propio tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales otorga como finalidad al recurso de queja la corrección de faltas o abusos cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, lo que lleva a concluir que no resulta procedente en la dictación de una resolución de carácter
Fallo
fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma y de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó́ lugar al recurso de queja, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por otra parte, el propio tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales otorga como finalidad al recurso de queja la corrección de faltas o abusos cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, lo que lleva a concluir que no resulta procedente en la dictación de una resolución de carácter disciplinario como la que motiva este proceso; esta distinción de naturaleza, por lo demás, es anunciada en otras disposiciones del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 66 a propósito de la acumulación de recursos en una misma Corte de Apelaciones, de lo que se concluye la improcedencia de esta vía disciplinaria respecto de una decisión de la misma clase adoptada por el Tribunal de Alzada de Santiago en la causa Rol 17.035-2022. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Octavio Kehr Castillo. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 199.443-2023
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado Octavio Kehr Castillo, en representación de don Jorge Aninat Solar, lo ha sido respecto de una resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de once de agosto del año en curso, que, a su vez, rechazó un recurso de queja deducido por esta misma i
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