Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/INSTITUTO NACIONAL DEL TÓRAX

Rol

P-16212-2023

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de Marzo de 2023, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado en representación de ISAPRE NUEVA MAS VIDA SA, giro Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados calle Agustinas No 814, oficina 909, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX, representado legalmente por don FRANCISCO ARANCIBIA HERNANDES, ambos domiciliados en Jose Miguel Infante No 717, comuna de Providencia. Funda la demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $17.829.913.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondiente a los períodos comprendidos entre Febrero de 2018 a Enero de 2023, respecto de los afiliados señalado en el titulo ejecutivo que sirve de base para la presente ejecución, Resolución N°29124, de fecha 08 de Marzo de 2023, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 10 de Julio de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 12 de Septiembre de 2023, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndolo de pago con fecha 13 de Septiembre de 2023. Con fecha 21 de Septiembre de 2023, la demandada se opuso a la ejecución alegando la excepción de prescripción de conformidad en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, en relación con el N°17 del Código de Procedimiento Civil respecto de la afiliada doña Claudia Ester Martínez Mellado, Rut 16.312.377-0, cuya relación contractual habría terminado el día 31 de Marzo de 2017, don Mauricio Alfonso Moreno Salazar, Rut 12.190.235-4, cuya relación contractual habría terminado el día 31 de Agosto de 2018, doña Claudia Isabel Cocio Negrete, Ru

Fundamentos

considerando que, con fecha 12 de Septiembre de 2023, se notificó la demanda a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de un simple cálculo es posible determinar que han transcurrido más de cinco, contados desde el término de los servicios del trabajador aludido Código: XXQWXSYQYVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precedentemente, cuyas cotizaciones previsionales se cobran en autos, excediendo con creces el plazo de cinco años establecido en el artículo 31 BIS de la Ley 17.322, modificado por la Ley 20.023, razón por la cual se deberá acoger la excepción de prescripción alegada por el ejecutado. b) En el caso de don MAURICIO ALFONSO MORENO SALAZAR: Que, del análisis de la prueba documental a aportada por la ejecutada, ya descrita en la segunda consideración de la presente sentencia, específicamente información contenida en el Certificado de relación de servicio de Mauricio Alfonso Moreno Salazar, que presenta fecha 15 de Septiembre de 2023 y en la Resolución Exenta No 110649/227/2019, mediante la cual se acepta renuncia voluntaria de don Mauricio Alfonso Moreno Salazar, de fecha 02 de Agosto de 2019, documentos que no han sido objetados de contrario, permiten tener por acreditado el hecho que dicho trabajador prestó servicios para la demandada hasta el 31 de Agosto de 2018, y considerando que, con fecha 12 de Septiembre de 2023, se notificó la demanda a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de un simple cálculo es posible determinar que han transcurrido más de cinco años, contados desde el término de los servicios del trabajador aludido precedentemente, cuyas cotizaciones previsionales se cobran en autos, excediendo con creces el plazo de cinco años establecido en el artículo 31 BIS de la Ley 17.322, modificado por la Ley 20.023, razón por la cual se deberá acoger la excepción de prescripción alegada por el ejecutado. c) En el caso de doña CLAUDIA ISABEL COCIO NEGRETE: Que, del análisis de la prueba documental a aportada por la ejecutada, ya descrita en la segunda consideración de la presente sentencia, específicamente información contenida en la Solicitud de renuncia de fecha 11 de Diciembre de 2017 de fecha 11 de Diciembre de 17 y la Resolución Exenta N° 168, que acepta renuncia voluntaria de doña Claudia Isabel Cocio Negrete, a contar del día 23 de Enero de 2018, documentos que no han sido objetados de contrario, permiten tener por acreditado el hecho que dicho trabajadora prestó servicios para la demandada hasta el 23 de Enero de 2018, y considerando que, con fecha 12 de Septiembre de 2023, se notificó la demanda a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de un simple cálculo es posible determinar que han transcurrido más de cinco años, contados desde el término de los servicios del trabajador aludido prece

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 10 de Julio de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 12 de Septiembre de 2023, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndolo de pago con fecha 13 de Septiembre de 2023. Con fecha 21 de Septiembre de 2023, la demandada se opuso a la ejecución alegando la excepción de prescripción de conformidad en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322, en relación con el N°17 del Código de Procedimiento Civil respecto de la afiliada doña Claudia Ester Martínez Mellado, Rut 16.312.377-0, cuya relación contractual habría terminado el día 31 de Marzo de 2017, don Mauricio Alfonso Moreno Salazar, Rut 12.190.235-4, cuya relación contractual habría terminado el día 31 de Agosto de 2018, doña Claudia Isabel Cocio Negrete, Rut 17.513.389-5, cuya relación habría terminado el día 03 de Marzo de 2018 y don Juan Emilio Cheyre Forestier, Rut 9.558.618-K, cuya relación contractual había terminado el día 23 de Diciembre de 2016. Agrega que, respecto de los afiliados ya señalados a la fecha de la notificación y requerimiento de pago de la presente demanda, la presente acción se e

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de Marzo de 2023, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado en representación de ISAPRE NUEVA MAS VIDA SA, giro Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados calle Agustinas No 814, oficina 909, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX, representa

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