A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-17839-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, Piso 9, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por Tomás Vodanovic Escudero, Cédula de Identidad N°17.697.418-4, ignora profesión, con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú. Funda su demanda en que, por Resolución N°2509406, la ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $13.654.312.- por cotizaciones previsionales morosas del trabajador Pedro Esteban Herrera Catalán, correspondientes a los meses de enero de 2014 a octubre de 2018, por los montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2509406 01/2014 235.726 2509406 02/2014 235.726 2509406 03/2014 235.726 2509406 04/2014 235.726 2509406 05/2014 235.726 2509406 06/2014 235.726 2509406 07/2014 233.657 2509406 08/2014 233.657 Código: MPFTXSMZXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2509406 09/2014 233.657 2509406 10/2014 233.657 2509406 11/2014 233.657 2509406 12/2014 233.657 2509406 01/2015 233.657 2509406 02/2015 233.657 2509406 03/2015 233.657 2509406 04/2015 233.657 2509406 05/2015 233.657 2509406 06/2015 233.657 2509406 07/2015 233.657 2509406 08/2015 233.657 2509406 09/2015 233.657 2509406 10/2015 233.657 2509406 11/2015 233.657 2509406 12/2015 233.657 2509406 01/2016 233.657 2509406 02/2016 233.657 2509406 03/2016 233.657 2509406 04/2016 233.657 2509406 05/2016 233.657 2509406 06/2016 233.657 Código: MPFTXSMZXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2509406 07/2016 238.548 2509406 08/2016 238.548 2509406 09/2016 238.548 2509406 10/2016 238.548 250
Fundamentos
considerando una renta imponible de $1.881.299.-, lo que se expone en el siguiente cuadro: RUT NOMBRE AFILIADO PERÍODO PAGO RENTA IMPONIBLE 15.533.203-4 PEDRO HERRERA CATALAN 01.2014 a 10.2018 $1.881.299.- Por su parte, analizada la Resolución Nº 2509406 emitida por AFP HÁBITAT, se deduce que su origen o fundamento de la misma es la sentencia dictada en la causa RIT O-7803-2018 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En ella, se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, don Pedro Herrera Catalán y la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2014 y el 23 de octubre de 2018, dándose a lugar al pago de cotizaciones previsionales por dicho período, en lo pertinente, en los siguientes términos: “
Fallo
se declara: II. Que se declara que entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 02 de enero del año 2014 al 23 de octubre del año 2.018. IV. Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones y demás, las cotizaciones en AFP Hábitat, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile desde el 02 de enero del 2014 hasta el 23 de octubre del 2018 en base a la remuneración de $1.881.299”.- Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N° 17.322 o en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, según corresponda, lo que a través de la interposición de la presente demanda se ha hecho pero sin dar cumplimiento al D.L. 3.500 en cuanto al tope imponible y al concepto de pago oportuno y su relación con la mora cuando se trata de un organismo público. a) Tope Imponible conforme al D.L. 3.500: Código: MPFTXSMZXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al tope imponible, no se divisa razón alguna para que, a una persona a quien los tribunales de justicia le han reconocido y declarado la existencia de una relación laboral, no se le apliquen las mismas normas que a un trabajador regido por el Código del Trabajo y se discrimine en este sen
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, Piso 9, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., Entidad de Previsión Social, para estos efectos
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