LANFRANCO LEVERTON FERNANDO Y OTROS CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
26442-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-1774-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Boris Paredes, en representación de los hermanos Leandro Mario, Fernando Alejandro y Patricio Marcelo todos de apellidos Lanfranco Leverton, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que aumenta el monto a la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000). Contra esa sentencia el Consejo de Defensa del Estado por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada esgrime como causal de casación la contemplada en el artículo 768 N° 5 con relación al artículo 170 N° 4 ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil Refiere que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas no explicita cómo arribó a desestimar un análisis efectuado por el Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado, que hace referencia a los montos de condena que han determinado los tribunales del país en casos de tortura y detención ilegal sufridas durante el periodo del régimen militar en Chile, analizando cuantitativamente los montos de condena por concepto de indemnización fijados por los tribunales tanto en primera como en segunda instancia, no indica en qué parámetros se basó, no analiza situaciones judiciales similares, no cita jurisprudencia de apoyo. No explica, del modo que lo exige la ley, el por qué está desestimando la alegación fiscal en atención a las circunstancias del caso. Al resolver del modo indicado, además de omitir en la decisión los fundamentos o motivaciones que expliquen la razón que llevó a ello, el
Fallo
fallo recurrido altera y rompe todos los precedentes establecidos con anterioridad en materia de monto indemnizatorio del daño moral, padecido por familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre el año 1973 y el año 1989, establecidos no sólo por la misma Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, sino también por la Excma. Corte Suprema al conocer respecto de fallos análogos al que por este acto se recurre. Añade en su libelo que la sentencia en alzada no explica las razones que habrían justificado aumentar el monto del daño moral, ni cómo fueron valorados los medios de prueba aportados al proceso que permitan tener por acreditados tales hechos. Esto es especialmente relevante, pues no existiendo justificación alguna respecto a las consideraciones para tener por acreditadas dichas circunstancias fácticas, su corroboración se vuelve arbitraria y, en consecuencia, se vuelve también arbitrario el aumento decidido sobre el monto de cada indemnización. De lo expuesto, concluye que inequívocamente los sentenciadores de alzada no consignaron elemento probatorio alguno o razonamientos de hecho o de derecho, no considerado en el fallo de primera instancia, que les hubiesen permitido válidamente considerar, explicar y justificar que el monto otorgado por el fallo apelado no fuere conforme a la prudencia, sino del todo insuficiente, debiendo ser incrementado en un 20%, hasta completar los $ 120.000.000.-, como monto para cada demandante. Pide que se inval
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9 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-1774-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Boris Paredes, en representación de los hermanos Leandro Mario, Fernando Alejandro
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