3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUIZ/INMOBILIARIA NINHUE LA PINTANA SPA

Rol

133262-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9664-2021, caratulado “Ruiz con Inmobiliaria Ninhue La Pintana SpA”, la demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó, en su parte apelada, la de primer grado de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal y dispuso que cada parte pagará sus costas. 2°) Que el recurrente -acotando su reproche a la decisión de no condenar al pago de las costas a la parte demandante- alega que el fallo recurrido ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 800 N° 4 del mismo cuerpo legal, toda vez que resolvió la cuestión o asunto que ha sido objeto de la apelación con omisión de un trámite esencial en segunda instancia como es fijar la causa en tabla para su vista. 3°) Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 4°) Que cabe hacer presente –en primer término- que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, pues, por una parte, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de aquellas enumeradas en el motivo anterior, pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de q

Fallo

fallo recurrido ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 800 N° 4 del mismo cuerpo legal, toda vez que resolvió la cuestión o asunto que ha sido objeto de la apelación con omisión de un trámite esencial en segunda instancia como es fijar la causa en tabla para su vista. 3°) Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 4°) Que cabe hacer presente –en primer término- que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, pues, por una parte, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de aquellas enumeradas en el motivo anterior, pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en la misma sentencia sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. En segundo término, y en cuanto a la procedencia de la causal formal invocada, ésta no se c

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9664-2021, caratulado “Ruiz con Inmobiliaria Ninhue La Pintana SpA”, la demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de est

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