MASAVAL S.A.G.R./MARTIN
Rol
134412-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol C-419-2021, caratulado “Masaval S.A.G.R. con Martin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta respecto del pagaré N° 552679. Segundo: Que la recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 2494 y 2514 del Código Civil y la Ley N° 18.092, al rechazar la excepción de prescripción respecto del pagaré N° 552679, no obstante que desde la data que se constituyó en mora el deudor -5 de diciembre de 2019- y la notificación de la demanda ejecutiva a los ejecutados -26 de agosto de 2021 y 22 de marzo de 2022- había transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción de prescripción opuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Karin Vásquez Castañeda, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 134.412-2023.
Fallo
fallo de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta respecto del pagaré N° 552679. Segundo: Que la recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 2494 y 2514 del Código Civil y la Ley N° 18.092, al rechazar la excepción de prescripción respecto del pagaré N° 552679, no obstante que desde la data que se constituyó en mora el deudor -5 de diciembre de 2019- y la notificación de la demanda ejecutiva a los ejecutados -26 de agosto de 2021 y 22 de marzo de 2022- había transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción de prescripción opuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Karin Vásquez Castañeda, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 134.412-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol C-419-2021, caratulado “Masaval S.A.G.R. con Martin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia
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